Ley Nº 21641

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 21641

Autorizan a crédito hasta de

DECRETO LEY N< 21641

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de los objetivos y metas del Sector Salud es conveniente llevar a cabo la ampliación y equipamiento del Hospital de lio y el Desarrollo del Proyecto de Ingeniería del Hospital de Juliaca;

Que para el efecto el Seguro Social del Perú ha convenido con el Ministerio de Salud en proporcionarle el financiamiento necesario;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1’ — Autorízase al Ministerio de Salud a obtener del Seguro Social del Perú dos créditos hasta por los montos de Sesentiún Millones de Soles Oro (S/. 6i’OOO,000.00)

d obtener de SSP Sf. 61 millones

y Ocho MiNones de Soles Oro (S/. 8’000,000.00) respectivamente, destinados a los fines indicados en la parte considerativa del presente Decreto Ley, los que serán reembolsados en un plazo de 10 años, con un interés del 10.5% anual al rebatir reajuslable

en la misma proporción del aumento del rendimiento de los depósitos a plazo fijo que mantiene el Seguro Social del Perú en el Banco de la Nación, más una comisión de administración del 2% sobre ei monto total del préstamo, pagadera por una sola vez, en un plazo de 10 años.

Artículo 29 — Los servicios de amortización, intereses y demás gastos de las obliaaciones aun se

autorizan por el Art. anterior, serán atendidos por el Ministerio de Salud con cargo a los recursos que en función de las prioridades interseetoriales y de los lincamientos del Plan Nacional de Desarrollo se le asigne para cada Ejercicio Presupuestal.

Dado en la Gasa de Gobierno, en Lifna, a los veintiocho díasdel ules de Setiembre de mil novecientos setentiséis.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BER MUDEZ CERRUT'1% Presidente de la Repiibíicb.

Gchtfml de División EP. GUILLERMO ARBULU GA-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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