Tipo de Norma: Ley
Número: 21637
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21637FRESUPUESTO BIENAL DEL PLIEGO DE
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO-LEY N 21637
CONSIDERANDO:
Que por Decreto-Ley 21534 se ha modificado el régimen tributario aplicable a los derivados del petróleo y por Resolución Suprema N OSO-76-EM/DGH, se han fijado nuevos precios a los combustibles que se expenden en el mercado interno, contándose, por tanto, con mayores recursos para el Presupuesto del Gobierno Central del Bienio 1975-1976;
Que es necesario dotar a la Empresa Petróleos del Perú —PETROPERU— de recursos financieros adicionales que posibiliten la cobertura de los mayores costos derivados de la reciente variación en la tasa de cambio, asegurando así el cumplimiento de sus programas de inversión de acuerdo con los calendarios de obras previamente establecidos;
Que para transferir a PETROPERU los indicados mayores ingresos es necesario ampliar ei Presupuesto Bienal del Gobierno Central para 1975-1976 de modo de poner a disposición de la Empresa los indicados recursos a través de la Corporación Financiera de Desarrollo —COFIDE—;
De' conformidad con lo dispuesto en el Art. 40 del Decreto-Ley 21057;
Estando a lo informado favorablemente por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General de Presupuesto Público;
En uso de las facultades de que está investido; v
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Lev siguiente:
Art. 1— Amplíase el Presupuesto Bienal del Gobierno Central para 1975-1976 hasta por la cantidad de Cinco Mil Quinientos Millones y 00/100 Soles Oro (S|. 5,500'000,000.00), conforme ai siguiente detalle:
Volumen 01: Gobierno Central.
Título I: Ingresos.
Capítulo 1: Ingresos del Tesoro Público, í: Tributarios.
1.5: Impuestos a la Producción y Consumo. Partida 28: Gasolina ...... Si. 5,500'000,000 00
Titulo II: Egresos.
Sector 09: Economía y Finanzas.
Pliego 09: Ministerio de Economía y Finanzas.
Programa 0910: Administración General del Pliego.
Jefatura Responsable: Dirección General de Administración.
Partida:
11 00 Transferencias de Capital.
A la Corporación Financiera; de Desarrollo (CO-FIDE), para que en representación del Estado, aporte capital'a PETROPERU .... ..... .... SJ. 5,500*000,000.00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.