Tipo de Norma: Ley
Número: 21636
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21636Se aprueba valorización
de Ac tivos y Pasivos de Marcena Mining en Perú
DECRETO LEY N9 21636
EL PRESIDENTE DE LA LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Multl-sectorlal nombrada por Resolución Suprema N’ Í77-75-EM/DGM de 05 de Agosto de 1975, encargada de determinar los bienes exproplables de lá Sucursal en el Perú de Mar-cona Mining Co., diferenciándolos de los que se adquieren libre de todo pago en aplicación de las cláusulas contractuales a que hace referencia especifica el Decreto Ley N 21228 de nacionalización del Complejo Minero Metalúrgico que operaba en el Perú la referida empresa, emitió su Informe, el cual fue aprobado por Resolución Suprema N 012-76-EM/DGM, de 21 de Enero de 1976;
* Que la Comisión de Expertos constituida por Resolución Suprema N* 013-76-EM/DGM de 21 de Enero de 1976, encargada de Valorizar los bienes sujetos a expropiación, en sus Informes de fechas 1 y
14 de Setiembre de 1976,según valorización técnica del costo de reemplazo o de reposición, procedimiento técnicamente Utilizado y aceptado Interna-cionalmente como expresión de justiprecio, establece que el valor de los activos expropiados es de S/. 5,049*223,000.00 y tos
pasivos de S/. 674,’200f 000.00 sin considerar los adeudos referidos en el considerando siguiente;
Que la Comisión Multl-sectorial nombrada por Resolución Suprema N9 178-75-EM/DS, de 19 de Agosto de 1975, encargada de determinar el monto de los adeudos de Mar-cona Mining Co.( Sucursal en el Perú, ál Estado Peruano, sus Instituciones y Empresas - Públicas, asi como a la Comunidad Laboral de dicha empresa, como resultado de sus actividades en el Perú, ha emitido su Informe de fecha 14 de Setiembre de 1976, en el que se establece que el monto total de los referidos adeudos asciende a S/. 1,344*793, 270.00;
Que por lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta que el valor técnico de reemplazo de los bienes expropiados, deducidos los adeudos y pasivos, es de S/. 3*030’ 229,730.00, cuyo equivalente en dólares americanos a la tasa de cambio vigente a la fecha de la nacionalización del Complejo Minero Metalúrgico dispuesto por el Decreto Ley N* 2Í228 del 24 de Julio de 1975, de S/. 43.38 por dólar» asciende a $ 69*853,151.00;
En Uso de las facultades de que está investido;
yCon el voto aprobatorio
del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
ArtfcUlo Unico. —Apruébase la valorización de los Activos expropiados a la Sucursal en el Perú de Marcona Mining Co., efectuada por la Comisión de Expertos nombrada por
Resolución Suprema N*7 013-76-EM/DGM de 21 de Enero de 1976 y que asciende a Cinco Mil Cua-rentinueve Millones Doscientos Veintitrés Mil Sb-les Oro (S/. 5,049*223.000. 00); la valorización de los Pasivos de la misma Sucursal y efectuada por la propia Comisión, ascendente a Seiscientos Seten-ticuatro Millones Doscientos Mil Soles Oro (S/. 674*200,000.00); y el monto total de los adeudos de la propia firma, determinado por la Comisión Mui ti sectorial nombrada por Resolución Suprema N 178-75-EM/DS de 19 de Agostó de 1975 y que ascienden a Un Mil Trescientos Cuarenticuatro Millones Setecientos Noventitrés Mil Doscientos Setenta Soles Oro (S/. 1,344793,
270.00) ; y, consecuentemente, el valor técnico de reemplazo de los bienes expropiados, deducidos los adeudos y pasivos, á la citada Sucursal en el Perú, ascendente a Tres Mil Treinta Millones Doscientos Veintinueve Mil Setecientos Treinta Soles Oro (S/. 3,030*229,730.00) cuyo equivalente en dólares americanos al tipo de cambio de S/. 43.38 vigente a la fecha de la nacionalización es de Sesen-tlnueve Millones Ochocientos Clncüentitrés Mil Ciento Cincuentiún Dólares Americanos (US$ 69’
853.151.00) , de conformi
dad a lo indicado en laparte considerativa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de Setiembre de mil novecientos setentiséís.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.