Ley Nº 21635

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 21635

Gobierno dicta normas para alentar la construcción de viviendas tipo económico

DECRETO LEY N9 21635

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Oue es propósito del Gobierno Revolucionario promover la reactivación de los diferentes sectores económicos del país;

Oue, en concordancia con dicha política, es conveniente alentar la inversión en la construcción de vivienda de tipo económico. como también en las habilitaciones urbanas y edificaciones que prestan servicios complementarios a las mismas:

Oue los Incentivos deben establecerse con criterios diferenciales para Impulsar el desarrollo de las distintas regiones, propiciar la adecuada densificación de las áreas urbanas y beneficiar al mayor número de familias;

Oue, asimismo, es necesario sistematizar los criterios de evaluación contenidos en diversas disposiciones legales que

conceden exoneraciones tributarias a las habilitaciones urbanas y construcción de viviendas de tipo económico, con el fin de facilitar y controlar su debida aplicación;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1— Las viviendas de tipo económico serán de nivel mínimo y de nivel medio; El Ministerio de Vivienda y Construcción calificará, en cada caso, las viviendas de tipo económico de acuerdo a las condiciones y topes máximos que se establecen en el presente Decreto-Ley.

Artículo 29— Las viviendas de tipo económico reunirán las condiciones y topes máximos siguientes:

Vivienda Económica de Nivel Mínimo:

—Area del lote: 160.00 m2.

-Area construida o techada: 90.00 m2.

—Precio de venta de las unidades de vivienda: 11 sueldos mínimo vitales por año de la provincia de Lima.

Vivienda Económica de Nivel Medio:

—Area del lote: 300.00 años contados a partir de m2. la fecha de promulgación

—Area construida o te- de este mismo Decreto-chada: 120.00 m2. Ley.

—Precio de venta de Artículo 6-— Los tribuías unidades de vivienda: tos objeto de exoneración 19 sueldos mínimos vita- son los siguientes: les por año de la provincia a) Impuesto al Patrimo-de Lima. nio Predial No Empresa-

Las áreas máximas de rial; lotes y áreas construidas b) Impuesto de Regis-o techadas establecidas tro en las Declaraciones en el presente artículo de Fábrica: tendrán un margen de 5% c) Impuesto de Regís-

de tolerancia Artículo 3 las unidades de vivienda de tipo económico formen parte de un edificio multi-farnillar, no regirá el requisito de áreas de lotes, establecido en el artículo

tro en los Préstamos Hi-Cuando potecarios; y

d) Impuesto a los Bienes y Servicios referido a la construcción y a la finaciaclón.

Artículo V— Las exoneraciones señaladas en

anterior, ni se incluirán el artículo anterior serán para el cómputo del área del 70% de los respectl-construída o techada de vos tributos para las vi-cada unidad las zonas co- viendas de tipo económi-munes del edificio. En es- co de nivel mínimo y del tos casos se podrá incre- 50% para las de nivel me-

mentar en un 10% el valor de venta de las unidades de vivienda.

dio.

Cuando las viviendas formen parte de conjun-

Artículo 49— Los pre- tos habitacionales de 20 cios de venta de las uni- ó más unidades o de edi-dades de vivienda de tipo fíelos multifamiliares, dieconómico a que se refie- chas, exoneraciones serán re el artículo 2° compren- del 80% y 60% para las den el valor del terreno y viviendas económicas de

fábrica.

El valor del terreno no excederá del 30% del valor total. Al precio de ven-

nivel mínimo y medio, respectivamente.

Facúltase al Ministerio de Vivienda y Construe-

ta sólo podrán adicionar- ción en coordinación con se: a) los gastos de f¡- el Ministerio de Economía nanciación, Intereses y y/Finanzas para ampliar comisión que se regula- hasta el 100%, las eXone-rán por las normas vlgen- raciones destinadas a las

tes: b) los pagos por concepto de tributos y derechos u otros similares

viviendas de tipo económico de nivel mínimo y medio que se construyan

que se hagan a organis- en las regiones de menor mos públicos o de serví- desarrollo relativo, cío público: c) los gastos Artículo 8— En la prf-de promoción y venta has- mera transferencia de dota un máximo del 5% del minio de viviendas de ti-precío de venta. po económico que se pro-

Artículo 59— Las per- duzca a partir de la vigen-sonas naturales o jurídi- cía del presente Decreto cas que construyan vi- Ley, el comprador estará viendas de tipo económico exonerado del impuesto para uso propio, venta o de alcabala en los porcen-alquiler, así como quie- tajes señalados por el arnés adquieran dichas vi- tículo anterior. Enreste viendas, según sea el ca- mismo caso, el vendedor so, gozarán de las exone- estará exonerado de la to-raciones y beneficios con- talidad del tributo adicio-templados en el presente nal de alcabala.

Decreto Ley, por el térmi- régimen de exonera-

no de diez años computa- clones establecido ensel do desde la fecha de ex- presente artículo será pedición de la licencia de también de aplicación a

construcción; siempre que la siquiente transferencia ésta hubiere sido obteni- de dominio que se proda dentro de los cinco



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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