Tipo de Norma: Ley
Número: 21623
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21623Gobierno
y corta
DECRETO LEY N 21623
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario hn dado el Decirlo-Ley siguiente*
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que con motivo de la visita de trabajo a los de partamentos de Arequipa y Tacna, el Gobierno Revolucionario fia estimado oportuno conceder Indulto Especial y cortar la secuela del juicio a aquellos sentenciados e inculpados que durante el tiempo de su reclusión han observado buena conducta y demostrado condiciones para reincorporarse corrió elementos útiles a la sociedad;
De conformidad con el inciso 22* del artículo 1239 de la Constitución del Estado;
En uso do las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
lia dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1 — Concédese Indulto Especial a las siguientes personas que sufren condena:
Apaza Huamán Hipólito Aldunala Garay Luis I lugo Aguilar Salas José Alave Vargas Cirilo Bustinza Cuela Mario Benavente Quispe Jacinto Coaquira Suico Pablo Cornejo Calderón Gregorio.
Camargo Silva Víctor Cutipa Mamani Manolo
Cora Centeno Filomeno Calizaya Ticona Alejandro Condori Villalobos Juan de Dios.
Condori Chalco Tomás Camargo Polanco Salomón.
Chávez Goyzueta Alberto Chata Roque Hipólito Chávez Cuba Alejandro Del Carpió Llerena Luis De la Peña Gonzalos Manuel Humberto.
Díaz Romero Ricardo Elguera Barrientos Benjamín.
Fatfán Qamsr José Lidio Flores Agülrfé Alberto Flores Flores Juan
Flores Flores Armando Gonzales Rodríguez Juan Gutiérrez Flores Romualdo Gutiérrez Vidal Raúl Huanaco Condori Gregorio.
Huamaní Ayquipa Modesto.
Infantes Rosas Daniel Gonzalo.
Jara Calsfn Víctor Lima Mamani Cosme López Ticona Alejandro López Herazo Daniel Laura Mujica Juan Llanlacachi Panto Gregorio.
Mamani Nina Mario Miranda Rivera Julio Mamani Escobar Rosendo Mesías Rodríguez Alejandro.
Monzón Aguirre Raúl Monroe Córcega Leonardo
Mamani Taca Alberto
Mena Gutiérrez Juan Antonio.
Núñez Postigo José Luis Ni na si vincha Casquina Juan.
Nina Montalvo Ceferino Ninasivinchn Ancasi Po-licarpio.
Nina Huamán Dámaso Piqmnn Pinto Estanislao Pacheco Infantes Porfirio Pnqn Joño Jesús
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.