Tipo de Norma: Ley
Número: 21624
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21624Adjudican a ONAA alimentos en
abandono legaI
DECRETO LEY N9 21624
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que en los almacenes fiscales de 'Ja República con frecuencia se encuentran cantidades considerables de alimentos dona-
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dos producto de embarques que no han sido oportunamente solicitados a despacho o reembarque, no obstante las facilidades otorgadas por el Decreto Ley 21301 por lo que permanecen en los recintos fiscales en estado de abandono:
Que en la práctica se ha comprobado que el tratamiento establecido para las mercancías abandonadas resulta demasiado dilatado cuando se trata de alimentos cuya naturaleza
es de fácil, descomposición, contaminación y consiguiente deterioro; lo que ha hecho que se pierdan para el consumo humano considerables cantidades de alimentos a éonraecuen-cla de su prolongada permanencia en los recintos fiscales en perjuicio de la población beneficiarla;
Que es necesario establecer un tratamiehto especial para despachar los alimentos abandonados; permitiendo agilizar su retiro y reduciendo al mínimo los trámites para ese efecto:
en las A duanas
Que de conformidad con el artículo 349 del Decreto Ley 21033 — Ley Orgánica del Sector Alimentación — corresponde a la Oficina Nacional de Apoyo Alimentarlo —ONAA—, dirigir, organizar coordinar ejecutar y evaluar el apoyo alimentario de acuerdo a programas regulares y de emergencia; por lo qüe es conveniente adjudicarle los alimentos que se encuentren en situación de abandono legal para sus programas de asistencia alimentaria;
En uso de las facultades de que está Investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo I9—■ Adjudícase a la Oficina Nacional de Apoyo Alimentario —ONAA— libro de paqo alguno, los alimentos que en calidad de donación ingresen a las Aduanas del país y que se encuentren en situación de abandono legal, por no haber sido retirados o reembarcados dentro del término de sen senta (60) días.
Artículo 2. -— Las Adua4 ñas de la República permitirán la salida de los alimentos a que se refiere el artículo I9 del presente Decreto Ley, sin más trámite que la solicitud formulada por la Oficina Nacional de Apoyo Alimentario —ONAA—
Artículo 39. — Dentro del término de 10 días q partir de producido el abandono legal, la Empresa Nacional de Puertos det Perú.— ENAPU PERU— Id Corporación Peruana de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.