Ley Nº 21622

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Número: 21622


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 21622

Autorizan venta de inmuebles de Corporación

Peruana de Santa a sus trabajadores y a otros

DECRETO LEY No. 21622 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR, (CHANTO:

i:l Gobierno Revolucionario lia dado el Decreto* Ley jrigulente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 11324 y las Leyes 14860 y 16247 tuvieron como objetivo regularizar la situación legal de la propiedad inmueble de la ciudad de Chimbóte y resolver el problema de la vivienda propia de los trabajadores de la Corporación Peruana del Santa, a cuyo efecto establecieron facilidades especiales para su adquisición y tambléh normas restrictivas a la libre disposición de dichas propiedades;

Que la transferencia de los Programas de la Corporación Peruana deí Santa a otras Empresas Públicas, dispuesta entre otros por los Decretos Leyes 19522 y 19937, Decreto Supremo N 067-72-EM/DGE del 21 de diciembre de 1972 y Resolución Suprema N 103-74-VI-DB del 12 de marzo de 1974 ha determinado la disminución del personal a su servicio y también su transferencia a otras Empresas Públicas, sustrayéndolo del marco legal conforme al cual adquirieron las mencionadas propiedades;

Que el Decreto Ley 21039 que declara disuelta la Corporación Peruana del Santa, dará lugar a la total liquidación de dicha empresa y de todo su personal;

Que el sismo del 31 de mayo de 1970 afectó en apreciable proporción los inmuebles de la ciudad de Chimbóte y especialmente el denominado Barrio Fiscal N 4 de propiedad de la referida Corporación, que quedó totalmento destruido;

Que las normas legales y reglamentarias en vigencia para la zona de Chimbóte no permiten la cons* trucción o reconstrucción de los inmuebles del referido Barrio Fiscal, dentro de sus estrechas áreas primitivas, lo que ha generado el desplazamiento de numerosos propietarios a otras áreas mayores de la

misma Corporación;

,Que asimismo, subsisten poseedores de terrenos de la Corporación Peruana del Santa con titulación imperfecta o Inexistente;

Que estas circunstancias hacen necesario que se dicte normas adecuadas p la nueva realidad que protejan los derechos legalmente adquiridos, Impidan la Inmovilización de la propiedad y contribuyan a la solución del problema nabitacional en la zona afectada de Chimbóte;

Que es deber del Estado cautelar el Interés de los trabajadores para la adquisición de su vivienda propia en armonía con la función social de la propiedad que propugna el Gobierno Revolucionario;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 21419;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministras;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo I1— Amplíase los alcances del Decreto Lev 11324 y de las Leyes 14860 yt 16247 y autorízase a la Comisión Liquidadora de la Corporación Peruana del Santa, designada en virtud de lo dispuesto por el Decreto Ley 21Q39, para que sin necesidad de las formalidades de la Subasta Pública y demás establecidas por el Artículo 1443 del Código Civil, previa autorización de ORDEZA y de EMADIPERU, pueda vender los inmuebles de propiedad de la citada Corporación en Chimbóte, además de sus trabajadores en actual servicio, a las siguientes personas naturales o jurídicas ciñéqdose a las prioridades siguíantes:

a) A los trabajadores de la Corporación peruana del Santa que tienen la condición de jubilados;

b) A los herederos forzosos de los ex-trabajado-res de la Corporación Peruana del Santa;

c) A los ex-trabajadores de la Corporación Pe-, ruana del Santa que laboran en cualquier dependencia del Sector Publico Nacional y/o que sean integrantes de empresas de propiedad social ubicadas en la ciudad de Chimbóte;

d) A las Asociaciones y/o Cooperativas integradas por trabajadores y ex-trabajadores de la Corporación Peruana del Santa y SIDERPERU, reconocidas legalmente-antes del 31 de diciembre* de 1974.

Artículo 29— Autorízase a la Comisión Liquidadora a que se refiere el Decreto Ley 21039 para que sin las formalidades de ¿g^ubasta Pública, previa autorización de ORDEZA y'do EMADIPERU, regularice la situación legal de las propiedades inmuebles de la mencionada Corporación en Chimbóte, ocupadas o adquiridas por terceros.

Artículo 3-— Los propiedades que queden disponibles después de hechas las ventas y regularizacio-nes a que se refiere los artículos anteriores revertirán al Estado a fin de que éste las destine a los fines que estime necesarios.

Artículo 4— El producto que se obtenga de la venta de las propiedades a que se refiere este Decreto Ley seré destinado por la Corporación Peruana del Santa a atender sus propios gastos, previa autorización del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 5— Autorízase a la Comisión Liquidadora de la Corporación Peruana del Santa para qúe proceda, cuando lo juzgue necesario, a la anulación en vía administrativa de las minutas de compra-venta del Barrio Fiscal N9 4 de Chimbóte, que tenga suscritas con los actuales trabajadores y/o ex-trabajadores de la mencionada Corporación y que aún no se hubieren elevado a Escritura Pública, a fin de que pueda disponer la sustitución, redistribución, ampliación y/o modificación de los lotes de terrenos, y adecuar fas ventas que se autorizan por este Decreto-Ley a las normas legales y reglamerítarlos en vigencia para la zona afectada por el sismo del 31 de mayo de 1970, teniendo en todo caso preferencia en las nuevas los propietarios y/o poseedores comprendidos en el Artículo 1- del presente Decreto Ley.

Artículo 6— Concédase a los ocupantes de los inmuebles de propiedad de la Corporación Peruana del Santa que no tuvieran en la actualidad regularizada su situación, el plazo de seis (6) meses para legalizar su adquisición, después de cuyo vencimiento la Corporación procederá a considerar vacantes los lotes de los remisos y a incorporarlos a las áreas de libre disposición de que trata el Artículo 3* de este Decreto Ley.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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