Ley Nº 21615

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 21615

Autorizan otorgar subsidio a productores de alimentos destinados al consumo interno

DECRETO LEY N* 21G15

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto

T ,pv qipruipnfp-

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que dentro de las medidas establecidas para la reactivación de ia economía nacional y a fin de evitar incrementos de los precios de lo£ productos de consumo final, se ha considerado lá necesidad de otorgar subsidio a los productoxes.de alimentos destinados al consumo interno que insumen harina de anchoveta y aceite semirrefinado de anchoveta.

Que para los fines señalados es necesario integrar en el subsidio la parte pi'oporcional del impuesto a los bienes y servicios que corresponde a la diferencia entre el valor de venta consignado en la facturación, que por cuenta de Pesca-Perú efectúa la Empresa Pública de Comercialización de Harina y Aceite de Pescado —EPCHAP— y el valor de dichos insumos incorporado al costo del prodixctor de alimentos.

Que en el Programa 0907: Formulación y Evaluación del Presupuesto Público, Pliego 09 Ministerio de Economía y Finanzas, existen las previsiones financieras necesarias.

Que constituyendo EPCHAP el receptor y cana-lizador del subsidio, es conveniente autorizar a dicha empresa y al Banco de la Nación pai'a que establezcan los mecanismos operativos para la administración del subsidio.

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto api'obaíorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo l9— Autorízase para el peí iodo com-piendido entre el 1’ de Julio y el 31 de Diciembre de 1976, a otorgar subsidio a los productores de alimentos destinados al consumo interno, hasta por la suma de Quinientos siete millones setecientos ochenta mil y 00/100 Soles Oro (S/. 507*780,000.00) para los insumos y las cantidades que a continuación se indican:

Importe

T.M*

s/.

— Harina de anchoveta para alimentos balanceados

157*500,000

60,000

— Aceite semirrefinado de an

choveta para consumo humano

350*280,000

36,000

T O T A L: 507*780,000

Articulo 2"— El subsidio a que se refiere el ar-tículo anterior se otorgará a través de EPCHAP. El Ministerio de Economía y Finanzas proporcionará a dicha empresa los recursos financieros con cargo al Programa 0907: Formulación y Evaluación del Presupuesto Público, afectándose por excepción las previsiones consignadas en la Partida 04.04: Subsidio a las Empresas Públicas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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