Tipo de Norma: Ley
Número: 21614
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21614CENTRO CIVICO DE LIMA
SoS.P. adquirirá sede de Citas
DECRETO LEY N 21614
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que del 5 al 28 de Octubre próximo, deberá realizarse en esta Capital la Conferencia de Navegación Aérea del Caribe y Sudamérica. con los auspicios de la Organización de Aviación Civil Internacional y el apoyo del Gobierno del Perú, évento' que tendrá lugar en el E-dificio de Congresos y Certámenes Internacionales del Centro Cívico y Comercial de Lima, pror piedad del Seguro Social de! Perú:
Que para tal fin es de necesidad imprescindible dota/ al indicado edificio de'i mobiliario requerido pera el desarrollo de dicho Certamen:
Que eti virtud de lo dispuesto' por el artículo 1, Inciso 2. a) del Decreto-Ley 21525 se prohíbe a les entidades del Sector Públ ico, incluyendo el Seguro Social del Perú, a adquirir todo tipo de mobiliario y enseres durante emplazo de vigencia del E f e r c icio Presupuestal 1975-1976;
mobiliario para
In ternacionales
Que en razón de ello, es conveniente exonerar al Seguro Social del Perú de los alcances del mencionado dispositivo legal, a los efectos de la adquisición del mobiliario a que se refiere el segundo considerando:
Que, dada la urgencia de contar con dicho mobiliario, se hace necesario facultar al Seguro Social del Perú, para que proceda a su adquisición sin el requisito de Licitación Pública a que se contrae el artículo 149 del Decreto-Ley 21057;
Que, para el efecto, la citada Entidad cuenta con la disponibilidad presu* iwestal necesaria;
En uso dejas facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1 •— Autorizar al Seguro Social del Perú a adquirir en forma directa, sin e| requisito de Licitación Púbjica, el mobiliario requerido para el E-difico de Congresos y Certámenes Internacional del Centro Cívico y Comercial de Lima, hasta por un monto de S/. 1'200,000.00 (Un Millón Doscientos Mil Soles Oro y 00/100).
■ Artículo 29—El egreso qué demande la adquisición del referido mobiliario será cargado al Progra-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.