Tipo de Norma: Ley
Número: 21613
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21613Incrementan facilidades para las Obras de Oleoducto Ñor-Peruano
DECRETO LEY N 21613
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley 20538 se establecieron un conjunto de medidas destinadas a dar facilidades de carácter excepcional para la construcción del Oleoducto Nor-Peruano cuya construcción ha sido declarada de necesidad y utilidad pública con la más alta prioridad nacional por Decreto Ley 19435;
Que es necesario otorgar e incrementar tales facilidades al Ramal Norte del Oleoducto Ñor - Peruano que debe construirse sobre las áreas que tiene PE-TROPERU con las Compañías Contratistas ubicadas en la Región de la Selva, en Zona con Régimen de Liberación; justificado aún más si se tiene en cuenta que es la Empresa del Estado la que construirá dicho Ramal Norte destinado al aumento de la
producción de petróleo procedente de la Selva Peruana;
Que las facilidades aludidas deben ser de carácter excepcional por el prioritario interés nacional declarado y deben incidir en lo tributario, financiero y administrativo, por cuanto en la práctica se ha demostrado que las ofertas de construcción de los Contratistas trasladan el impuesto a que se contrae el primer párrafo del Decreto Ley 19438 al precio del Contrato;
Que el Artículo 8<* del Decreto Ley 21503 establece en su último párrafo que no son aplicables a las Empresas Públicas de Comercialización los requisitos de domicilio y porcentaje de operaciones que señala dicho Decreto Ley;
Que siendo PETRO-PERU una Empresa integrada que además de la comercialización de petróleo lleva a cabo la construcción del Ramal Norte del Oleoducto Nor-Peruano, es menester otorgarle las facilidades ya dadas por la Ley a la Región de la Selva;
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
lia dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1— El Ramal Norte del Oleoducto Nor-
Peruano que se construya en la Región de la Selva de propiedad de PETRO-PERU, está comprendido
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.