Ley Nº 21612

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 21612

EN PLIEGO PRESUPUESTARIO 1975-76

Autorizan a Comercio efectuar Transferencia de Asignaciones

DECRETO LEY No. 21612

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Comercio, dentro de su programa de promoción de exportaciones de productos tradicionales y no tradicionales, mantiene una infraestructura de Oficinas Comerciales en el Exterior de la República;

Que el mayor valor de la divisa extranjera para efecto de las modificaciones de nuestro signo monetario ocurridas en Setiembre de 1975 y Junio de 1976* han determinado insuficientes las previsiones financieras en las partidas 01.03 Remuneración al Cargo y Olí07 Remuneraciones Especiales del Programa 2503 “Promoción del Comercio Exterior”, por lo que se hacen necesarias sus respectivas implementaciones, mediante una Operación de Transferencias de Asignaciones, que posibilite la atención de egresos que por su naturaleza revisten el carácter de prioritarios;

Que asimismo, es necesario autorizar al Ministerio de Comercio para que, mediante Resolución del Titular, disponga los reajustes correspondientes en las Remuneraciones del personal nombrado y contratado de las Oficinas Comerciales en el Exterior de la República, que compensen exclusivamente los efectos de las modificaciones de nuestro signo monetario a que se refiere el considerando precedente;

Estando a lo informado favorablemente por la Dirección General de Presupuesto Público;

En uso de las facultades de que está investido; y

Cbri el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*— Autorízase al Ministerio de Comercio a efectuar dentro de su Pliego Presupuestario correspondiente al Bienio 1975-1976 una Operación de Transferencia de Asignaciones, con prescindencia de las limitaciones contenidas en el Artículo 46* Incisos “c” y “I1* del Decreto Ley N9 21057, hasta por la cantidad de Cuatro Millones Cuatrocientos Doce Mil y 00/100 Soles Oro (S/. 4’412,000.00), conforme al siguiente detalle:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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