Ley Nº 21608

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 21608

HASTA EL 15 DE SETIEMBRE DE 1976

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Prorrogan plazo para formalizar acciones de personal en el S.S.P.

DECRETO LEY N’ 21608

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente*.

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que en concordancia con la política de perfeccionamiento do los meconismos administrativos de la Seguridad Social, el Gobierno Revolucionario, por Decreto*Ley 21363, declaró en estado de reestructuración y reorganización a Seguro Social del Perú:

Que ful Seguro Social del Perú, con participación directa de sus trabajadores, ;sé ha desarrollado un proceso de evaluación de personal, de conformidad con las Resoluciones Ministeriales Nos. 042-76-TR y 069* 76-TR, a fin de cubrir las vacantes existentes:

Que por Decreto-Ley 21525 se ha restringido en el Sector Público Nacional los gastos por remuneraciones, bienes y servicios durínte e* término de vigencia restante del ejercicio presupuestal 1975-1976;

Que el Artículo 39, inciso a) del acotado Decreto-Ley, exceptúa de la restricción antedicha a las acciones d,e personal derivadas de concursos terminados y con resultados publicados, a condición de que queden formalizadas y se inicie la prestación de servicios a más tardar el 10 do julio de 1976;

Que, on consecuencia, conviene prorrogar el plazo para la formalización de las acciones dispuestas por las referidas Resoluciones Ministeriales, conforme a los resultados de la evaluación corres" ondiente bajo responsa-ilidad de Seguro Social del Perú;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo r. — Las acciones de personal señaladas en el inciso a) del artículo 3 del Decreto-Ley 21525, que se produjeron como consecuencia del proceso de evaluación desarrollado en Seguro Social del Perú en .aplicación de las Resoluciones Ministeriales Nos. 042-76-TR y 069-76-TR, emitidas durante la vigencia del Decreto-Ley 21363 nue lo ha



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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