Tipo de Norma: Ley
Número: 21607
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21607EL GOBIERNO GARANTIZA PRESTAMO
BIRF da préstamo para proyecto de Desarrollo Urbano de PPJJ.
DECRETO LEY N" 21607
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO:
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, el Banco de la Vivienda del Perú, ha solicitado apoyo financiero externo destinado a un Proyecto de Desarrollo Urbano y Servicios a ejecutarse en los Pueblos Jóvenes de las ciudades de Lima y Arequipa;
Que, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento —BIRF— ha acordado colaborar en la ejecución de dicho Proyecto, otorgando un préstamo para cubrir parte del costo del mismo, debiendo éste ser garantizado por la República del Perú;
Que, el Banco de la Vivienda celebrará contratos de sub-préstamos, para la ejecución de las obras contenidas en el Proyecto, con los organismos y entidades siguientes: Sistema Nacional de Apoyo a la Movilización Social
SINAMOS—, Ministerio de Vivienda, Ministerio de Salud, Empresa de Saneamiento de Lima —ESAL—> Empresa de Saneomlanto de Arequipa —ESAR—, Electricidad del Perú —ELECTRO-PERU—, Empresa dé Electricidad de Lima —ELECTROLIMA—, Sociedad Eléctrica de Arequipa Ltd. —SEAL—, y Empresa de Saneamiento de Inmuebles del Perú —EMADI—, y otras entidades que el garante i estime conveniente;
Que, asimismo, es necesario dictar medidas complementarias a efecto de hacer factible la operativi-dad del préstamo a otorgarse;
En uso de las facultades de que está investido;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado él Decreto Ley
siguiente;Artículo 1’— Autorízase
al Supremo Gobierno a otorgar garantía al préstamo que el Banco de la Vivienda ha concertado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento —BIRF— en diversas monedas hasta por un monto equivalente a Veintiún millones seiscientos
mil dólares americanos (US$. 2P600,000.00), destinados a un Proyecto de Desarrollo Urbano y Servicios, el que será pagadero en 20 años, que incluye 3 años de gracia, devengando un interés a la tasa del 8.85% anual al rebatir, más una Comisión de Compromiso de 3/4 del 1% sobre el saldo no desembolsado.
Artículo 2*— Los organismos y entidades mencionadas ert la parte considerativa del presente Decreto Ley, y otras entidades del Sector Público Nacional que el Ministerio de Economía y Finanzas, autorice mediante Resolución Ministerial, podrán concertar sub - préstamos con el Banco de la Vivienda, con cargo a los recur-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.