Tipo de Norma: Ley
Número: 21609
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21609Modifican Consejo Superior del Fondo Nacional de Salud
DECRETO LEY N* 21609
EL PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
El Gobierno Revolucionario
CONSIDERANDO;
Que la actual composición del Consejo Superior del Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, integrado por 14 miembros representantes de diversas instituciones, fue determinada por el artículo 11* de la Ley 11672, de creación del Fondo, promulgada el 31 de diciembre de 1951;
Que la reestructuración de las funciones en la administración pública y las nuevas tareas de fiscáliza-ción y control tributario, que los Decretos-Leyes 19839 y 20061 le asignan al Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, hacen necesario modificar la composición del Conseja Superior de dicho organismo público descentralizado del Sector Salud;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el .vote aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artíiulo 1*—- Sustituyese el artículo 11" de la Ley 11672, con el texto siguiente:
Articulo 11*-- La dirección administrativa, financiera y técnica del Fondo Nacional de Salud y Bie
nestar Social, estará a cav-g6 de un Consejo Superior intégrado por los siguientes miembros:
a) Ministro de Salud, quien lo presidirá;
b) El Director Superior del Ministerio do Salud;
c) cTn representante del Ministerio de Economía y Finanzas;
d) Un representante del Ministerio de Trabajo; y,
e) El Director General del Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social.
Actuará como Secretario el Director de la Oficina de Asuntos Legales del Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social.
En casos de ausencia e impedimento el Ministro de Salud delegará la Presidencia en el Director Superior.
Los; Ministros de Economía > Finanzas, y de Trabajo, designarán anualmente a sus representan! t\s entre los funcionarios de su Sector con categoría üe Directores Generales o sus equivalentes.
Articulo 2*— Derógase las disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre de mil novecientos se* tentiseis.
General de División El* FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EE' GUILLERMO ARBULU GA* LLIANI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra. Encargado de lo Cartera de Aeronáutica.
Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIANI Ministro de Marina.
Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR Ministro de Salud.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.