Tipo de Norma: Ley
Número: 21597
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21597Autorizan transferencia de Asignaciones Presupuéstales hasta por 918,300 soles
DECRETO LEY No. 21597EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUÁNTO-
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GQB)ERNO REVOLUCIONARIO:
CONSIDERANDO;
Que el Programa 1801 “Administración General’* del Pliego. Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo requiere imolementar financieramente diversas partidas específicas correspondientes a las Genéricas Oí. 00 Remuneraciones, 02.00 Bienes y 03.00 Servidos, cuyas previsiones iniciales lian resultado insuficientes, imposibilitando la atención de la mayor demanda de servicios de perfeccionamiento y estímulos educativos por parte de los estudiantes de diferentes piyeles y modalidades educativas así como la obtención de las, metas prograrriadas en el vigente Ejercicio Présupuesta'l;
Que según el estado de ejecución presupuestal y su correspondiente proyección -a! cierre del Ejercicio la§ partidas 04! 12 “Subvenciones’* y Gl;01 “Prestamos” del citado programa, acusarán menores gastos no obstante haber cumplido las finalidades para lós cuales fueron previstas, que posibilitan la imple-mentación antes mencionada;
Que en consecuencia es necesario autorizar una Operación de Transferencia de Asignaciones Presupuéstales hasta por la suma de S/. 912,300.00 con
prescindencia de la limitación contenida en el Artículo 46 Inciso ‘‘f” del Decreto Ley N 21057, Ley del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional nara 1975—1976;
Estando a ló informado favorablemente por la Dirección General de Presupuesto Público;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley .siguiente: •
Artítfdld Unico.:— Autorízase al Instituto Nacional de Becas y ,C rédito Educativo a efectuar una Operación de Transferencia ¿la Asignaciones Presupuesta-Ies hasta por la cantidad de Novecientos Doce* Mil Trescientos y 00/100 Soles Oro (S/.912,300,00) en el
Presupuesto Bienal def Sector Público Nacional para1975—1976, conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN 02: Instituciones Públicas SECTOR 17^ Educación
PLIEGO 74: Instituto Nacional de Becas y Crédito
Educativo
PROGRAMA 1801: Administración General Jefatura Responsable: dirección General FINANCIAMIENTO CAPITULO V: Ingresos por Transferencia S/. 912,300.00
GASTO:
DE LAS PARTIDAS:
04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES Subenciones
prestamos; adquisición de
VALORES Y OTROS Préstamos
04.12
10.00
10.01
A LAS 01.00
01.07 02.00
02.07
02.09
02.10 02.16 02.18 03.00 03.05
03.07
03.14
PARTIDAS:
REMUNERACIONES -Remuneraciones Especiales BIENES
Material Fotográfico
Utiles de Escrito y Materiales
para impresión
Libros y Suscripciones
Repuestos de Otros Equipos
Utiles de Aseo y Limpieza
SERVICIOS
Servicios Públicos
Mantenimiento de Mobiliario
y Equipo de Oficina
Arrendamiento de Inmueble
430,000.00
482,300.00
S/. 912,300.00
354,800.00354.800.00
152.500.00 11,900.00
121,400.00
6,200.0010,000.003,000.00
405.000. 00 85,000.00
5,0003)0
315.000. 00
Total S/. 912.300,00
Dado en la Casa de Gobierno, en tima, a loé veinticuatro días del mes de Agosto de mil novecientos setentiséis..
General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI Presidente de la República.
General de División EP. GUILLERMO. ARBULU GALLlA-Ni, Presidente del consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI, Ministro, tíc Marina.
Teniente General FAP JORGE TAMAYÓ Dfc LA FLOR Ministro de Salud.
General de División EP GASTON IBANEZ O’BRIÉN. Ministro de Industria y Turismo.
Teniente General FAP. LUIS G A LINDO CHAPMAN, Ministro de Trabajo.
Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIÁNI, Ministro de Comercio.
Doctor LUIS BARUÁ CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas
Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.