Tipo de Norma: Ley
Número: 21598
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21598Plazo para modificar apéndices
de Decretos Leyes 21497 y 21503
DECRETO LEY N* 21598
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO ;
CONSIDERANDO:
Que por Decretos Leyes 21497 y 21503 se ordenaron, en sendos textos unificados, las normas relativas al régimen general del Impuesto a los bienes y servicios y a los regímenes especiales de dicho tributo, respectivamente, en cuya estructuración se adoptó el procedimiento de recoger, en Apéndices anexos, el tratamiento impositivo dispensado a una serie de bienes por la legislación anterior a dicho ordenamiento;
Que resulta necesario introducir algunas modificaciones en las nóminas que contienen los referidos Apéndices, destinadas y limitadas, exclusivamente, a corregir determinados efectos que, para la economía en su conjunto o para alguna actividad económica en particular, pudieran derivarse del nivel de imposición vigente;
Que es conveniente, en consecuencia, establecer un término prudencial para realizar las modificaciones que resulten estrictamente indispensables, a-gilizando procedimientos;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo Unico.— Esta
blécese un término especial, hasta el 30 de octubre del presente año, para introducir las modificaciones que resultaren indispensables en las nóminas contenidas eñ los Apéndices anexos a los Decretos Leyes 21497 y 21503.
Las modificaciones a que se alude serón dispuestas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por los Titulares de los otros Sectores que corresponda.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Agosto de mil novecientos setentiseis.
General de División E.P., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI. Presidente de la República.
General de División E.P., GUILLERMO ARBULU OA-LLIANI Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Vicealmirante AP JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.
Tenírnte General FAP, DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.
Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.
General de División E.P., GASTON IBAÑEZ O'BRIEN, Ministro de Industria y Turismo .
Teniente General FAP. LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Trabajo.
Teniente General FAP, LUIS ARIAS GRAZIANI. Ministro de Comercio.
Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA. Ministro de Economía y Finanzas.
Embajador JOSE DE LA PUENTE RADEILL, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada E.P., RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro ae Alimentación.
Geneial de Brigada E.P., ÉLIVIO VANN1NI CIIUMPI-TAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Contralmirante AP, FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.
General de Brigada E.P., RAMON MIRANDA AMPUE-RO, Ministro de Educación.
General de Brigada E.P., LUIS CISNEROS VIZQUE-RRA, Ministro del Interior.
Contralmirante AP, JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Integración.
General de Brigada E.P., LUIS ARBULU IBAÑEZ, Ministro de Agricultura.
Contralmirante AP, GERONIMO CAFFERATÁ MARA-ZZI, Ministro de Vivíerjda y Construcción.
General de Brigada E.P., ARTURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro de Energía y Minas.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 24 de Agosto de 1976.
General de División E.P., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.
General de División E.P., GUILLERMO ARBULU GA-LLIANI.
Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN.
Vicealmirante AP JORGE PARODI GALLIANI.
Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.