Ley Nº 21596

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 21596

Sustituyen texto del Articulo 62° de Lev General de Aduanas

DECRETO LEY N* 21596

EL PRESIDENTE I)E LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Deeicto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que, el Articulo 62° de La Ley General de Aduanas —Decreto Ley 20X65 — establece la obligación de los Capitanes de las Naves o sus Agentes, de solicitar la cancelación del Manifiesto dentro de los diez días siguientes al del término de la descarga;

Que, para solicitar la cancelación de los Manifiestos, los Capitanes de las naves o sus Agentes requieren la conformidad de los Almacenes Fiscales;

Que, en la práctica, se ha demostrado la imposibilidad de otorgar dicha conformidad por parte de los Almacenes Fiscales a los Capitanes de Jas Naves o a sus Agentes, opor- ■ tunamente, por lo cual és-tou incurren en infracción sancionada con multas pecuniarias, por incumplimiento de los plazos establecidos por la Ley General de Aduanas y su Regí amen Lo;

Que, en la actualidad existe un considerable cúmulo de multas impuestas por dicho concepto en las Aduanas de la República, por lo que es necesario establecer que la obligación estatuida por el Artículo 62 referido, se comput e a /partir de la fecha en que los Almacenes Fiscales den la conformidad pertinente;

En uso de las facultades de que está investido ; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1— Sustitúya-se el texto del Artículo 629 de la Ley General de Aduanas —Decreto Ley 20165— por el siguiente:

“Articulo 62— Dentro de los diez días siguientes a la expedición por parte del Almacén Fiscal, de la conformidad correspondiente por los bultos descargados, los Capitanes de las Naves o sus Agentes deben solicitar por escrito a los Administradores de las Aduanas la cancelación del Manifiesto, anotando

en la solicitud Jos bultos que falten o sobren, así como los errores encontrados en el momento de la en! roga.

Los Administradores podrán autorizar la rectificación del Manifiesto y ordenar su cancelación, • consignando las diferencias encontradas”.

Artículo 2— Condónase las deudas provenientes de sanciones aplicadas por disposición del inciso a) del Artículo 279 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N" 020-74-MIN.COM, de 3 de noviembre de 1974, por incumplimiento del Artículo 62 del Decreto Ley N 20165, que se encuentren pendientes de pago a la fecha de promulgación del presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Agosto de mil novecientos setentiséis.

General de División EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRÜTTI, Presidente de la República.

General de División EP GUILLERMO ARBOLO GA-LLIANI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra,

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAK Ministro de AeronAUtlóa.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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