Tipo de Norma: Ley
Número: 21591
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21591Dan a empresas mineras declaradas
en crisis moratoria de un año
DECRETO LEY N’ 21591
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionadlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLU-NARIO
CONSIDERANDO:
Que en aplicación de los Decretos Leyes 21237 y 21238 el Gobierno Revolucionarlo encargó la administración de algunas empresas mineras a su respectiva Comunidad o a Comités Especiales de Administración con participación de representantes de la correspondiente Comunidad Minera, las mismas que han asümldo las facultades de la Junta de Accionistas y del Directorio de dichas empresas;
Que tales empresas han estado en "situación de crisis” por el elevado costo de operación, deudas contrafdas o deficiente administración y la baja en la fcotlzaciótt de los meta* les;
Que las empresas mineras administradas por Comités Especiales o por las Comunidades respectivas están practicando auditorías contables a fin
de determinar la exactitud y orígenes de los adeudos de la empresa;
Que las cargas pasivas están teniendo Incidencia negativa en la gestión de las empresas encargadas a los Comités Especiales de Administración, lo que puede originar la paralización de las mismas;
Que es propósito del Gobierno Revolucionarlo de la Fuerza Armada mantener las fuentes de trabajo, por lo cüal se requiere que la situación económico-financiero de la empre*. sa sea saneada;
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente;
Artículo 1* — Otórgase a las empresas mineras que a la fecha hayan sido declaradas en ‘‘situación de crisis” y se encuentren administradas por Comités Especiales o sus respectivas Comunidades Mineras, una moratoria de un año, contado a partir de la fecha de la publicación del presente Decreto Ley, respecto de todos los adeudos contraídos antes de encargarse la nueva administración, según fecha que aparece en las respectivas Resoluciones Supremas.
Quedan suspendidas, respecto de los adeudos referidos en el párrafo anterior, durante el período de moratoria, la iniciación, continuación o ejecución de medida precautelativa. acción Judicial o de sentencia que, en cualquier forma, afecte el normal desenvolvimiento de la empresa, bajo responsabilidad de la autoridad Judicial que asume competencia.
Artículo 29—Lo dispuesto en el presente Decreto Ley és sin perjuicio de las remuneraciones devengadas y beneficios sociales de los trabajadores.
Articulo 39—Durante el período de la moratoria que se concede en el artículo 1% las empresas mineras beneficiarlas suscribirán con los respectivos acreedores contratos . de reconocimiento respecto de los adeudos bajo moratoria;
Arfículo 4’—SI durante el período de moratoria las empresas mineras superan la "situación de crisis”, según opinión conjunta de la Dirección General de Minería y del Banco Minero del Perú, se suspenderá la moratoria.
Artículo 57 ■— Derógase las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los dle clsiete días del mes de Agosto de mil novecientos setentíseis.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República General de División EP. GUILLERMO ARBULU GA-LLIANI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra Encargado de la Cartera de Marina
Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN, Ministro dé Aeronáutica
Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud General de División EP. GASTON IBAflEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo
Teniente General FAP. LUIS GALINDO CIÍAPMAN, Ministro de Trabajo
Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro do Comercio
Doctor LUIS BARUA CASTA. REDA, Ministro de Economía y Finanzas
Gerueral de Brigada EP. RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación Generol de Brlgadn EP ELI-VIO VANNINI CHUMPlTAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Contralmirante AP. FRANCISCO MARIATEGUI angu-'LO, Ministro de Pesquería General de Brigada EP. RAMON MIRANDA AMPUERO, Ministro de Educación
General de Brigada EP. LUIS CISNEROS VIZQUERRA, Ministro del Interior Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.
Contralmirante AP. JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Integración
General de Brigada EP. LUIS ARBULU 1BAÑEZ, Ministro de Agricultura
Contralmirante AP. GERONIMO CAFFERATA MARAZZI. Ministro de Vivienda y Construcción
General de Brigada EP. ARTURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro de Energía y Minas POR TANTO:
Mando so publique y cumpla
Lima, 17 de Agosto de 1976.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI
General de División EP. GUILLERMO ARBULU GAL. LIANI, Ministro de Guerra Encargado de la Cartera de Marina.
Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN General de Brigada EP ARTURO LA TORRE DI TOLLA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.