Tipo de Norma: Ley
Número: 21592
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21592El Seguro Social construirá un Cen tro hospitalario en Arequipa
OECUETO LEY N» 21592
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que es política del Gobierno Revolucionario, dentro del Plan de Salud, brindar a la población asegurada, servicios asis-tenciales eficientes;
Que él Seguro Social del Perú no dispone de centros aslstenclales suficientes para atención completa de la población asegurada en la ciudad de Arequipa, razón por la que se hace necesario adquirir un local para la ampliación de sus servicios;
Que en virtud de lo dispuesto por el articulo 1°, inciso 2a) del Decreto-Ley 21525 se prohíbe a las entidades del Sector Público, incluyendo el Seguro Social del Perú, a adquirir inmuebles durante el plazo de vigencia restante del ejercicio del presupuesto bienal 1975-1976;
Que en razón de ello, es Conveniente exonerar al
Seguro Social del Perúdel mencionado dispositivo legal, a los efectos de adquirir un inmueble en la ciudad de Arequipa, que retirte las condiciones suficientes para alcalizar los objetivos que persigue la Indicada Institución;
Que, igualmente, se hace necesario, dada la urgencia de efectuar la mencionada adquisición, exonerar al Seguro Social del Perú del requisito de la licitación pública a que se contrae el articulo Í49 del Decreto-Ley 21057;
Que para el efecto la citada entidad tiene la disponibilidad presupuesta! necesaria;
En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
lia dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo V> — Autorizase al Seguro Social del Perú a adquirir en forma directa, sin el requisito de licitación pública, el inmueble ubicado en el Jirón Zamácola Nos. 105 -107 del Pago de “Umaco-11o”, distrito, provincia y departamento de Arequipa, de propiedad del Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas “La Salle”, a fin de destinarlo al funcionamiento de Un centro hospitalario pa-ra la atención de los trabajadores asegurados.
Articulo 27 — El egreso que demande'.la. adquisición del referido inmueble será cargada al Programa IV, Actividad 004, Partida Genérica 09.00 Partida Específica 09.13 del Presupuesto Bienal vigente de Seguro Social del Perú.
Dado en la Casa-de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días dei mes de agosto de mil novecientos setentiséis.
General de División E. P., FRANCISCO MORALES BEIt-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División E. P., GUILLERMO ARBULU GA-LLtANI, Presidente det Consejo de Ministros y Ministro de Guerra. Encargado de la Cartera de Marina
Teniente General FAP., DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.
Vlce Almirante» AP.r JORGE
PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.
Teniente General FAP., JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro <le Salud.
General de División E P , GASTON IBAÑEZ O'BRlEN, Ministro de Industria y Turismo.
Teniente General FAP., LUIS GALINDO CííAPMAN, Ministro de Trabajo.
Teniente General FAP., LUIS ARIAS GRAZIAN!, Ministro do Comercio.
Doctor, LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP., RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.
General de Brigada EP.
ELIVIO VANN1NI CIIUMPI-TAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones Contralmirante AP., FRANCISCO MAlUATEGUl ANGULO, Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP RAMON MIRANDA AMPUERO, Ministro de Educación.
General de Brigada EP., LUIS CISNEROS VIZQUERRA, Ministro del Interior, Encargado de la Cartera de Rclaclonc/J Exteriores.
Contralmirante AP., JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Integración.
General de Brigada EP., LUIS ARBULU IBAÑEZ, Ministro de Agricultura.
Contralmirante AP., GERONIMO CAFFERATA MARAZ-ZI, Ministro de Vivienda y Construcción.
General de Brigada EP„ ARTURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro de Energía y Minas. POR TANTO:
Mando se publique y cumpla Lima, 17 de agosto de 1973
General Si División E. P„
FRANCISCO MORALES BER«
MUDEZ CERRUTTI.
General de División E. P.» GUILLERMO ARBULU OA-I-LIANI, Ministro de Guerra.
Encargado de la Cartera do
Marina
Teniente General FAP., DANTE POGGI MORAN.
Teniente General FAP. LUISI
GALINDO CIIAPMAN
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.