Ley Nº 21583

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 21583

Agricultura regulará remuneraciones laborales de las Empresas Campesinas Asociativas

DECRETO LEY No. 21583

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, tiene entre otros objetivos fundamentales la elevación de los niveles de producción y productividad y la justa distribución del ingreso, tanto en la economía nacional en su conjunto como de sus diversos sectores;

Que los beneficiarios de la Reforma Agraria tienen la obligación de contribuir al desarrollo de las Empresas Campesinas Asociativas que integran, en armonía con la necesidad de incrementar la producción agraria nacional; en consecuencia, los aumentos de remuneraciones deben guardar relación con la capacidad económica de su empresa, con las reinversiones a efectuarse para asegurar la estabilidad económica de la misma, con su dedicación y rendimiento en el trabajo y con sus necesidades personales y familiares;

Que en tanto el Ministerio de Trabajo logre im-plementar su propia infraestructura, es necesario determinar, armonizando las legislaciones agraria y laboral, los órganos del Ministerio de Agricultura competentes transitoriamente de la regulación de las remuneraciones y condiciones laborales de los trabajadores socios y comuneros de las Empresas Campesinas Asociativas;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1*— Corresponde al Ministerio de Agricultura, en base a las recomendaciones de la Comisión Permanente de Regulación de Remuneraciones y Condiciones de Trabajo, a que se refiere el Decreto Ley No. 18870, la regulación de las remuneraciones y condiciones laborales de los trabajadores socios y comuneros en las empresas campesinas asociativas siguientes: Cooperativas Agrarias, Cooperativas Comunales, Sociedades Agrícolas de Interés Social, Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas con estructura y funcionamiento empresarial y otras formas empresariales agrarias de carácter asociativo.

Artículo 29— Cuando la Comisión Permanente de Regulación de Remuneraciones y Condiciones de Trabajo deba pronunciarse sobre remuneraciones y condiciones laborales concernientes a las empresas campesinas asociativas, se integrará, además, con un representante del Ministerio de Agricultura y uno del Ministerio de Alimentación, ambos, con categoría de Director General.

Artículo 3 —Créase en la Dirección General de Apoyo a las Empresas Campesinas del Ministerio de Agricultura, la Dirección de Remuneraciones y Condiciones de Trabajo, que tendrá las funciones siguientes :

a. Efectuar estudios económicos, financieros y sociales de las Empresas Campesinas Asociativas;

b. Evaluar permanentemente las remuneraciones y condiciones de trabajo en las Empresas Campesinas Asociativas; y

c. Actuar como Secretaría de la Comisión Permanente de Regulación de Remuneraciones y Condiciones de Trabajo, cuando ésta deba pronunciarse en relación a Empresas Campesinas Asociativas.

Artículo 4— Para los efectos a que se contrae el presente Decreto-Ley, se entiende por remuneraciones la suma de las cantidades que se pagan en dinero y el monto de las especies y/o servicios que se proporcionan a los trabajadores de las Empresas Campesinas Asociativas, cualesquiera que sean su denominación y los períodos de abono. No están comprendidos en este concepto los Excedentes.

No podrá efectuarse en las Empresas Campesinas Asociativas adelantos a cuenta de excedentes, ni contraerse créditos para distribuirse entre los asociados a cuenta de excedentes.

Artículo 5— Para la determinación y/o aumento de las remuneraciones de los trabajadores de las Empresas Campesinas Asociativas se tendrá en cuenta:

—La rentabilidad y productividad de las empresas;

—El grado de participación del trabajador, en la producción y productividad, en la empresa;

—Las necesidades de la economía familiar de los trabajadores; y

—Los límites establecidos por la Ley.

Artículo 6’— Las Empresas Campesinas Asociativas están obligadas a solicitar autorización para el otorgamiento de aumentos de remuneraciones y modificación de condiciones laborales de sus trabajadores socios a la correspondiente Zona Agraria, la.que resolverá en primera instancia en base a lo previsto en el presente Decreto Ley.

De la Resolución que emita la Dirección Zonal se podrá interponer recurso de apelación dentro del quinto día de notificada la misma, más el término de la distancia, debiendo resolver en segunda y última instancia la Dirección General de Apoyo a las Empresas Campesinas.

La vigencia mínima de las resoluciones consentidas y ejecutoriadas será de un año.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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