Tipo de Norma: Ley
Número: 21582
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21582Promueven "Fondo Ampliaciones" para el financiamtento telefónico
DECRETO LEY N* 21582
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que los requerimientos financieros de la expansión telefónica en el área de concesión de la Compañía Peruana de Teléfonos SA. deben ser atendidos. en parte, por los mismos abonados del servicio telefónico;
Que al efecto de lo expresado en el considerando anterior, es necesario promover la constitución de un “Fondo de Ampliaciones" dentro de la misma empresa, mediante a-portaciones de los propios abonados y destinado exclusivamente a finan ciar proyectos de ampliaciones bajo el control del Ministerio de Transportes y Comunicaciones:
Que mediante el artículo 4* del Decreto Supremo N9 004-70-TC, de fecha 20 de marzo de 1970, se amplió hasta el 31 de diciembre de 1977, las a-portaclones que venían e-fectuando los abonados del servicio telefónico por los montos y conforme a la mecánica fijados por las cláusulas cuarenta y cuarenta y uno del Contrato de Concesión suscrito entre la Compañía Peruana de Teléfonos S-A’, y el Supremo Gobierno, el 12 de agosto de 1967; a-portaclones destinadas a cancelar la totalidad de las obligaciones asumidas por ENTEL PERU, como consecuencia de la operación de compra a que se refiere el Convenio de Condiciones Básicas, a-probado por Decreto Ley 17860;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo I9. — Los actuales y futuros abonados del servicio telefónico de la Compañía Peruana de Teléfonos S A-, continuarán efectuando aportes por los montos y mecánica de pagos ' que fijó la cláusula cuarenta del Contrato de Concesión de dicha empresa, suscrito el 12 de agosto de 1967.
Artículo 29. — A partir de la fecha en que se hubiere cumplido con el pago de la deuda principal, Intereses y costos de financiación relacionados con la adquisición de acciones a que se refiere el Convenio de Condiciones Básicas aprobado por Decreto Ley 17860, las aportaciones a que se refiere el artículo anterior, servirán para constituir una cuenta de patrimonio denominada ‘ Fondo de Ampliaciones" que se utilizará en forma tota! y exclusiva, para el financla-miento de proyectos de ampliación, ejecutados o por ejecutarse. La autorización para el empleo def Fondo Indicado, será otorgada por resolución
del Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 3*. t—■ Por el monto equivalente a lo a-cumulado en el “Fondo de Ampliaciones" al 31 de diciembre de cada ano, la Compañía Peruana de Teléfonos 8A-, emitirá certificados de aportación a favor de los usuarios, en títulos extendidos a nombre de ENTEL - PERU.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.