Ley Nº 21581

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 21581

PARA EMPRESAS PUBLICAS O DE PARTICIPACION ESTATAL

Precisan pago de impuestos a

ventas al exterior e interior

DECRETO LEY N 21581

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto -

Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decretos Leyes 21528 y 21529, se creó el impuesto a las ventas al exterior de productos de exportación tradicional y el Impuesto a las ventas internas de productos cuyo precio se fije en base a cotizaciones internacionales, respectivamente

Que es necesario precisar la forma de pago de dichos impuestos en los casos en que el vendedor sea empresa pública o empresa de participación estatal;

Que, asimismo, es conveniente establecer un mecanismo entre el impuesto a que se refiere el Decreto Ley 21529 retenido en las compras y el impuesto creado por el Decreto Ley 21528 aplicable a las ventas al exterior, con el objeto de que

ambos incidan equitativamente en las empresas que intervienen en la producción y transformación de tos productos afectos;

Quo dada la situación de costos de la pequeña v mediana minería resultante de su escala de producción, se hace necesario dictar medidas para reactivar este sector de la economía nacional que r-o.ntv'¡huye a la generación eje divisas;

En uso de las facultades de que está investido: v

Con el voto aprobatorio cid Consejo de Ministros;

lia dado el Decreto Ley si pule rite:

t *

Artículo'1*— El impuesto creado por el Decreto Ley 21529, retenido por Jas empresas compradoras constituye crédito fiscal para éstas contra el impuesto a pagarse en las Aduanas ele la República en aplicación de! Decreto Ley 21528.

Artículo 2*—en las operaciones en que el vendedor sea empresa pública, o empresa de participación estatal no será de a-plicaclón la retenc;ón del impuesto prevista en el Artículo 2 del Decreto Ley 21529.

Artículo 3*— Las Aduanas de la República que dan autorizadas para cobrar el impuesto creado por el Decreto Lev 21528 a las Empresas Públicas de comercialización, dentro de los 10 primeros días hábiles al mes siguiente al de la fecha de percepción de los ingresos provenientes do la éxpo c ¡ ó rl.

Artículo 4— Autorízase al Ministerio de Economía y Fina nías para émi-tir bonos que se denominarán “Bonos del Tesoro

Mediana Minería, Decreto Ley 2f581“ hasta por la suma de mil quinientos} millones de soles

Artículo 52— Los Bonos cuya emisión so nutoMíd por el Artículo anterior tendrán las siguientes características:

a) Serán nominativos y a la orden del productor minero, pero libremente Iransferibles por endoso.

bj Devengarán a partir de sU Colocación una ta-íá de interés do 1% anual que se pagará aí momento de su redención.

c) Serán redimidos a sU vnlor nominal al año de su emisión.

d) Podrán ser aceptados en garantía por empresas henearías estatales de Fomento y Comerciales por los créditos que otorguen, Sin que sean de Aplicación ninguna restricción o prohibición legal o estatutaria existente.

Artículo — Los productores mineros cuya escala total de operaciones sea menor a 5*000 TM/día, sujetos al pago de los impuestos creados por los Decretos Leyes 21528 y 2Í529, recibirán los bonos



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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