Tipo de Norma: Ley
Número: 21574
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21574Constituyen comisión para la reestructuración de AEROPERU
DECRETO LEY N° 21574
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley 20030 se creó la Empresa de Transporte Aéreo del Perú, denominada AERO-PERU, como Empresa Pública del Sector Aeronáutica, con la finalidad de asegurar un servicio eficiente y económico de transporte y trabajos ae-rocomerciales que contribuya a la integración y desarrollo socioeconómico del País;
Que desde la fecha de su creación, AEROPERU viene implementando y desarrollando sus servicios, tanto en el ámbito nacional como internacional, por lo que es necesario su reestructuración, para adecuarla a su volumen operacional y a las necesidades que el transporte aéreo requiere en el futuro, con el objeto de que pueda cumplir con los fines de su creación;
Que la Contraloría General de la República ha recomendado la reestructuración de AEROPERU, racionalizando su potencial humano para hacerla más dinámica y funcional;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo 1‘—- Reestructúrese la Empresa de Transporte Aéreo del Perú (AEROPERU), a fin de adecuar su organización a las necesidades que el desarrollo del transporte aéreo requiere.
Artículo 2°— Constituyase la Comisión de Reestructuración de la Empresa de Transporte Aéreo del Perú. AEROPERU. la misma que será designada por Resolución del Titular de Aeronáutica.
Artículo 3o— La Comisión a que se refiere el artículo anterior queda encargada de formular la nueva Ley Orgánica de AEROPERU, planear, desarrollar e implementar las acciones tendentes a la reestructuración de la citada Empresa, incluyendo la de las plazas existentes y de realizar las acciones de evaluación y selección del personal de AEROPERU, para cuyo efecto quedan en suspenso los picarices del Decreto-L&y 18471 y demás disposiciones complementarias, en cuanto a dicho personal se refiere, facultándosele para cesar sin proceso administrativo a los trabajadores de AEROPERU.
Artículo 4o— La Comisión cumplirá la misión encomendada en un término de Ciento Veinte (120) días calendario, computado a partir de la fecha de su instalación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.