Ley Nº 21575

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 21575

EN ANCASH, APUR1MAC Y AYACUCHO

Se concede indulto especial y cortan secuela de juicios

OECRETO LEY N9 2t575

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que con motivo de la vi* sita de trabajo a los departamentos de Ancash, Apurímac y Ayacucho, el Gobierno Revolucionario ha estimado oportuno conceder Indulto Especial y cortar la secuela del juicio a aquellos sentenciados e inculpados que durante el tiempo de su reclusión han observado buena conducta y demostrado condiciones para reincorporarse como elementos útiles a la sociedad;

De conformidad con el inciso 22’ del articulo 123’ de la Constitución del Estado;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1“ — Concédese Indulto Especial a las siguientes personas que sufren condena:

Alejos Cancino Patrocinio Aguilar Huamán Félix Alfaro Soto Pilar Aguilar Quispe Paulino Almendrades Torres Simeón

Ataucusi Huamán Santos Anaya Gallegos Luisa Bardales Blas Constantino Bellido Salazar Francisco Bicaña Garay Graciano Castillo Santos Brígido Curi Pérez Valentín Cisneros Laureóte Alfonso Cisneros Vega Samuel Curo Macizo Manuel Córdova Aymara Juan Chimbe Blácido Andrés Chipa Sánchez Mariano Dolores Rodríguez Eulogio Escriba Chuchón Marcelino Fernández Yucra Ricardo Flores Gonzales César Augusto

Guillermo Rojas Raymund Guzmán Chávez Felipe Guillen Castro César Emilio

Huerta-Salvador Angel Custodio

Huarcaya García Ernesto Hurtado Guillen Pablo Huamán Conde Marcos

Huamán Gamboa José huamán Oré Ricardo Huamaní Mucha Luis Huayra Gómez Julián Huamaliano Yanac Cilos Loayza Gutiérrez Susana Llamocca Mallqui Donato Márquez Cailupe Florencio Mendoza Torres Leandro Muñoz Cueva Valentín Armanda Mallco Cuba Félix Medrano Chumbe Máximo Mejía Auqui Constantino-Me gar Vilca Modesto Mendoza García Leoncio Mucha Alca Emilio Molero Dávalos Jesús Efraín

Nina Guipa Nolberto Ochandarte Mayhua Feliciano

Paredes Gonzales Melquíades

Pérez Ojeda Antonio Pareja Núñez Pablo

Pomasoncco Huayhua Dionicio Gervacio Quispe Huaylla Alejandro Ríos Torvisco Nicolás Rojas Sullo Porfirio o Rojas Sullo Prudencio o Rojas Challco Prudencio SoJís Paz Afra Yolanda

a

Serrano Torres Humberto Talavera Merino Rosa Villanueva Núñez Jesús Benjamín

Valenzuela Carbaja! Marcos

Vargas Vargas Mauro Villanueva Vargas Marcial Artículo 29 — Córtese la secuela del juicio a las siguientes personas que están en la condición de Inculpados:

Garayar García María Quispe Artico Jorge Luis Rincón Franco Luciano

Artículo 3* — El Ministerio del Interior queda encargado del cumplimiento del presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de Agosto de mil novecientos setenaseis.

General de División EP FRANCISCO MORALES BER. MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

Genera] de División EP GUILLERMO ARBULU CALLIANI, Presidente dol Consejo de Mi* nist ros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.

Vico Almirante AP JORGE PARO DI GALLTANI, Ministro de Marina.

Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.

General de División EP GASTON IBAJREZ O’BRIEN. Ministro de Industria y Turismo.

Tendente General FAP LUIS GAL INDO CIIA.PMAN, Ministro «te Trabajo



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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