Ley Nº 21573

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 21573

de deud8S

Normas sobre ei

tributarías en moneda extranjera

El Banco de la Nación dará a conocer dicho promedio en el curso de los diez primeros días calendarios del mes de enero de cada año. mediante aviso que se publicará en el diario oficial El Peruano.

Para los efectos de que se conozca la tasa sobre la cual será calculado el recargo aplicable a los pagos que deben efectuarse en el curso del presente año, el Banco de la Nación hará la publicación correspondiente dentro de los diez días calendarios posteriores a la publicación del presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de Agosto do mil novecientos setenii-seis

General de División EP FRANC'jípCO MORALES BER-MUDEZ CEREUTTI, Presidente de la República.

General de División EP GUILLERMO ARBULU GALLIANI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.

Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.

General de División EP GASTON IBAÑEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.

Teniente General FAP LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Trabajo.

Teniente General FAP LUIS

DECRETO LEY 21573-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLU-

NARIO

CONSIDERANDO

Que es necesario complementar las normas del Art. 30 del Código Tributario, modificado por el De-creto-Ley 17867, relativas al monto del recargo que corresponda cobrar en los casos de aplazamiento y/o fraccionamiento en el pago de la deuda tributaria, cuando dicha deuda esté determinada en moneda extranjera;

En uso de las facultades de que está investido: y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto-Lev siguiente:

Artículo único. — En los casos de aplazamiento y/o fraccionamiento en el pago de deudas tributarias en moneda extranjera, el recargo aplicable será del 2-5% anual al rebatir, sobre la tasa promedio de depósitos a seis meses del Mercado Intercambiarlo de Londres del último semestre calendarlo del año anterior.

ARIAS GRAZTANI. Ministro de Comercio.

Doctor LUIS BAP.UA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finaneas.

Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brisada EP RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

General de Brigada EP AR-TEMIO GARCIA VARGAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante AP FRANCISCO MARlATEGUI ANGULO. Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP RAMON MIRANDA AMPUERO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP LUIS CISNEROS VIZQÚERRA, Ministro del Interior.

Contralmirante AP JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Integración.

General de Brigada EP LUIS ARBULU IBAÑEZ, ftinistro d* Agricultura.

Contralmirante AP GERONIMO CAFFERATÁ MARAZZt, Ministro de Vivienda y Construcción.

General de Brfgadá EP ARTURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro de Energía y Mina

POR TANTO!

Mando se publique y cumpla*

Lima, 03 de Agosto de 1976.

General de División EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.

General de División EP GUILLERMO ARBULU GALLIANI»

Teniente Gerierál FAP DANTE POGGI MORAN.

Vice Almirante AP JORpE PARODI GALLIANI.

Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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