Ley Nº 21565

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 21565

Modifican 3 Artículos del Código Tributario - Principios Generales

DECRETO LEY N® 21565

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el texto de los artículos 62* y 63 del Código Tributario permite interpretaciones que dificultan las labores de la Administración Tributaria en cuanto a la notificación de las resoluciones y demás actos administrativos que deben ser puestos en conocimiento de los contribuyentes y responsables;

Oue esas dificultades resultan mayores cuando los interesados incumplen las normas del mencionado Código en cuanto al señalamiento de domicilio fiscal y a la comunicación de las variaciones que respecto dé dicho señalamiento se produzcan;

Oue por tales circunstancias es necesario modificar los artículos referidos. así como el artículo 64 de dicho Código:

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el votó aprobatorio de! Consejo de Ministros;

Tía dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Unico — Modificase ios artículos 62, 63* y 64 del Código Tributarlo-Principios Generales. cuyo texto será el siguiente:

"Artículo 62— La notificación de los actos administrativos se hará:

aj Personalmente, con acuse dé recibo por el In

teresado;

bl Por correo certifica do o por mensajero, en el domicilio fiscal señalado por el interesado, recabándose. !á firma de quien la reciba y dejándose constancia de la relación que tenga con la persona a

quien está dirigida ía notificación;

cj Mediante la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en uno de los de mayor circulación en la República, en los siguientes casos: cuando el domicilio fiscal deí Interesado o de su representante fuera desconocido; cuando el domicilio señalado hubiera sido variado sin observarse lo prescrito en el artículo 18 de este Código y cuando por cualquier otro motivo no pueda efectuarse la notificación en alguna de las dos formas señaladas en los incisos anteriores.

La publicación deberá contener: el nombre o razón social de la persona notificada, el número de la resolución de acotación-la naturaleza y el monto del impuesto y el período o el hecho gravado; y

d) Por cualquier otro medio que asegure la recepción por el notificado"

"Artículo 63*— Cuando los actos administrativos afecten a una generalidad de contribuyentes de una localidad o zona, su notificación podrá hacerse, en Lima, mediante publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en Uno de los de mayor circulación: y en provincias, en el Diario en que se publiquen los avisos judiciales”

"Artículo 64— Las notificaciones surten sus efectos desde el día hábil siguiente al de su recepción o publicación aún cuando, en este último ca-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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