Tipo de Norma: Ley
Número: 21564
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21564EN SECTOR VIVIENDA PARA 1975-1978
Amplían Presupuesto del Sector Público Nacional hasta por 8’620,850.00 soles
DECRETO LEY N 21564 EL PRESIDENTE DÉ LA REPUBLICA.
PARTIDAS;
01.00 REMUNERACIONES S¿ 5’261,700.00
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente;
01.04 Remuneración Transitoria Pensionable 01.07 Remuneraciones Especiales
01.09 Remuneración del Obrero Eventual (Jornal)
1
02.00 BIENES
1T52,000.00 3'945.700.00
164.000. 00
961.000. 00
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
#
CONSIDERANDO:
02.06 Combustibles. Carburantes y Lubricantes 269,000.00
02.09 Utiles de Escritorio y Materiales para
Impresión 692,000.00
Que por Decreto-Ley 21330 se amplió hasta el 31 de Julio de 1976 el plazo para efectuar las Declaratorias de Fábricas de viviendas construidas principalmente por personas de escasos recursos económicos, en razón de haberse constatado que en un apreciable número de propietarios de casa-habitación no podrían acogerse a los beneficios a que se refiere el Decreto. Ley 21192:
Que el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto-Ley 21330 va a demandar recursos financieros adicionales al Programa 1610 “Licencias de Construcción” del orden de S/ 8 '620,850.00;
Que la ejecución del Presupuesto de Ingresos del mencionado Programa y su respectiva proyección al cierre del ejer. ciclo permiten prever una mayor captación de recursos en la fuente de Ingresos Propios, que posibilitan la cobertura de la demanda anteriormente citada;
Que en consecuencia es necesario ampliar el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1975-1976, hasta por la cantidad de Si 8 620,850.00:
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Decreto-Ley 21057, Ley del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1975.1976;
Estando a lo informado favorablemente por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General de Presupuesto Público;
En uso de la* facultades de que está Investido; y
03.00 SERVICIOS
03.02 Movilidad Local
03 03 Embalajes y Fletes
03 05 Servicios Públicos
03 06 Mantenimiento de Inmuebles
03.08 Mantenimiento de Equipos de Transporte 03.14 Arrendamiento de Inmuebles
03.23 Servicios fotográfico y Fotostático
04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
94.M Al Seguro Social del Perú (Caja de Enfermedad — Maternidad)
04.02 Al Seguro Social del Perú (Caja Nacional de Pensiones)
04.08 Indemnizaciones 04.10 Aguinaldo
04.16 Otros
08.00 BIENES DE CAPITAL NUEVOS
08.04 Equipo de Ingeniería y Afines 08.07 Equipo de Comunicaciones
10.00 PRESTAMOS, ADQUISICION DE VALORES Y OTROS
10.02 Compra de Acciones
455,850.00
33.000. 00 8.100.00
59.000. 00
78.000. 00 120.000.00 125.000.00
32.750.00
1'433.200.00
160.250.00
269.650.00
39.400.00
131.000.00
832.900.00
504.600.00
268.600.00
236,000.00
4,500.00
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo Unico — Ampliase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1975.1976, hasta por la cantidad de Ocho Millones Seiscientos Veinte Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Soles Oro 8’620,850.00), conforme al siguiente detalle :
Volumen 01; Gobierno Central
Título I: INGRESOS:
Capitulo III; Ingresos Propio»
2: Tasas
2.5: Tasas de Servicios Locales
Partida 205: Licencias de Construcción &/. 8’620.850.00
Título II: EGRESOS
Sector 10: Vivienda y Construcción
Pliego 16: Ministerio de Vivienda y Construcción Programa 1610: Licencias de Construcción Jefatura Responsable; oficina de Licencias de Construcción.
4,500.00
TOTAL: S/ 8’620,850.00
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a les tres días del mes de Agosto de mil novecientos setentiseis.
General de División EP,, FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERR.UTTI, Presidente de la República.
General de División EP. GUIT,TERMO ARBULU GA-LLIANI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP., DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP„ JORGE PARODI GALLIANI, Minis-tro de Marina.
Teniente General FAP., JORGE TAMAYO DE XA FLOR. Ministro de Salud.
General de División EP., GASTON IBAÑEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.
Teniente General FAP, LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Trabajo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.