Tipo de Norma: Ley
Número: 21563
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21563Superintendencia de Banca y Seguros controlará a COFIDE
DECRETO LEY No. 21563
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Oue la Superintendencia de Banca y Seguros es el Organismo Público Descentralizado del Sector Economía y Finanzas, encargado del control y su-pervlgilancia de las empresas bancarias, de ahorro, aseguradoras, capitalización, financieras privadas, almacenes generales de depósito, asociaciones de crédito para vivienda y cajas de ahorro y préstamo para vivienda;
Oue asimismo, las disposiciones legalfes vigentes prescriben que la Superintendencia de Banca v Seguros, ejercerá la supervisión sobre las personas naturales o Jurídicas que, por razón de las actividades que realizan, expresamente señale la Ley;
Oue, por lo tanto, es conveniente encargar, expresamente, a la Superintendencia de.Banca y Seguros para supervigilar y controlar a la Corporación Financiera de Desarrollo;
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo Unico.— Corresponde a la Superintendencia de Banca y Seguros, a través de la Intendencia General de Financieras, la supcrvigilancia y control de la Corporación Financiera de Desarrollo, para cuyo efecto aplicará, en lo que fuere pertinente, los dispositivos legales que norman a la referida Corporación y los Capítulos VI y Vil de ía Ley de Bancos, sus modificatorias y ampliatorias.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de Agosto de mil novecientos seten-tiséis.
General de División E.F., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de Ja República.
General de División E.P., GUILLERMO ARBULU GA-LLIANI Presídante del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP, DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.
Vlce Almirante AP, JORGE TAMA Y O DE LA FLOR. Ministro de Salud.
General de División E.P., GASTON IBAÑEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo .
Teniente General FAP, LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro di Trabajo.
Teniente General FAP, LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.
Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.
Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada E.F., RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.