Ley Nº 21562

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 21562

Fijan impuesto en Hipódromos

a la hípica de Provincias

DECRETO LEY N 21562

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que, habiendo vencido el plazo exoneratorlo referente a las carreras de

caballos realizadas en ios hipódromos de provincias, procede_considerar dichas carreras para los efectos de los impuestos a las apuestas a que se refieren las Leyes Nos. 15224 y 16901;

En uso de las facultades de que está investido: v

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decrpto Ley siguiente:

Artículo 1*— Compréndese en los impuestos establecidos por la Ley N* 15224 modificada por la Ley 16901, las apuestas que se decidan en las carreras de caballos que realicen los clubes hípicos en los hipódromos de provincias.

Artículo 2°— Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, en-tiéndense referidas al club hípico organizador de !a carrera, las disposiciones de las Leyes Nos. 15224 y 16901 en que se menciona al Jockey Qlub del Perú.

Artículo 39— Se exceptúa de lo establecido en el artículo precedente la centralización del registro equino contemplada en el artículo T de la Ley N 15224.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de Agosto de mil novecientos seten-tiseis.

General de División EP FRANCISCO MORALES BER-mudez CERRUTTI, Presidente de )a República.

General de División EP GUILLERMO AR.BULU GA-LLIANI, Presidente del Cdh-sejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIANI Ministro de Marina.

Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR Ministro de Salud.

General de División EP GASTON IBAÑEZ O'BRIEN Ministro de Industria y Turismo.

Teniente General FAP LUIS GALINDO CHAPMAN Ministro de de Trabajo.

Teniente General PAP LUIS ARIAS GRAZIANI Ministro de Comercio. *

Dr. LUIS BARUA CASTAÑEDA Ministro de Economía y Finanzas.

Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP RAFAEL HOYOS RUBIO Ministro de Alimentación.

General de Brigada EP AR-TEMIO GARCIA VARGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante AP FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP RAMON MIRANDA AMPUERO Ministro de Educación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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