Ley Nº 21561

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 21561

Modifican pago de asignación excepcional a los marítimos

DECRETO LEY N 21561

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Oue por Decretos Leyes 21213 y 21394 se reconoció a los trabajadores marítimos el pago de asignaciones excepcionales fijándose en S/. 15.50 v S/. 32 00 el importe que se les abonaría por cada turno de trabajo, montos que resultaban de dividir los S7. 400.00 y S^. 840.00 respectivamente entre 26. número máximo de turnos que pueden realizar en un mes;

Oue la práctica ha demostrado que la forma establecida para el pago de las asignaciones excep cionales a los trabajadores marítimos no guarda relación con el espíritu de los dispositivos que las

establecen, por cuanto el número de turnos que laboran estos trabajadores durante el mes no llegan a 26. salvo muy raras circunstancias: lo que de muestra que casi nunca pérciben el monto completo de dichas asignaciones excepcionales:

En uso de las facultades, de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1"— Modifícase el Artículo V del Decreto-Ley 21213 en la forma siguiente:

“Artículo V— Los trabajadores marítimos, matriculados hasta el 26 de Junio de 1975, percibirán a partir deí 1- cíe Agosto de 1976 por cada turno efectivo de trabajo, como asignación excepcional por variación de precios, lina cantidad igual a la que resulte de dividir los S/. 400.00 dispuestos por ei Decreto-Ley 21202 entre el mañero de tumos que represente el promedio general en un mes de torios los tumos efectivos realizarlos por el Gremio respectivo en el año inmediato anterior, sin que la suma mensual por este concepto exceda los S'. 400.00.

Asimismo, se percibirá esta suma por cada turno que se haya dejado de laborar por encontrarse en período de descanso va-cacional o por enfermedad o accidente, siempre que medie el pago de subsidio”.

Artículo 2-— Modifícase el Artículo 22 del Decreto-Ley 21394, del modo siguiente:

“Artículo 29—El monto de la asignación excepcional por variación de pre cios, será equivalente a Ochocientos Cuarenta Soles Oro (S/. 840.00) mensuales, ó Veintiocho Soles Oro (S/. 28.00) diarios, según sea el modo y periodicidad del pago do las remuneraciones.

En el caso de los trabajadores marítimos, el monto de la asignación excepcional por cada turno efectivo de trabajo, a partir del 1" de Agosto de 1976, será igual a la cantidad que resulte de dividir los S/. 840.00 dispuestos por Decreto-Ley 21394 entre el número de turnos que represente el promedio general en un mes, de todos los turnos efectivos

realizados por el Grerrno respectivo, en el año inmediato anterior; sin que la suma mensual por este concepto exceda ios S7. 840.00.

Asimismo, se percibirá

esta suma, por cada turno que se baya dejado c|e laborar por encontrarse er» período de descanse- v«a-cacional o por enfermedad o accidente, siempre que medie el pago de subsidio”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tr rs días del mes de Agosto de mil novecientos set.íi-tiseis.

General de División E.P., FRANCISCO MORALES MUDEZ CERRUTI'I, Presidí- i-te de la República.

General de División E.P., G U i l *1 rEMO A R13 U LU GA-LLIANI Presidente d¿l Cot ise-jo de Ministros y Ministro de Guerr.i.

Tenii’iifce General FAP. DANTE POCOI MORAN, Mini: ro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP, JOtMtE TAMAYO DE LA FLOR. Ministro de Salud.

General de División F: P., GASTON ÍBAWEZ OURÍ.N, Ministro de Industria y Turismo.

Teniente General FAP, Ll/íS O AI.INDO CHAPMAN, Ministro ríe 'Trabajo, j Teniente General FAP, LUÍS ; ARIAS GR AZI A NI, Ministro de Comercio.

Ductor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.

Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brlgfda E.P., RAFAEL HOYOS RUBIO. Ministro de Alimentación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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