Tipo de Norma: Ley
Número: 21557
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21557DE 20 SOLES MENSUALES
Autorizan descuento a Comuneros Industriales [jara Cita de CCJI.
DECRETO LEY N9 2153
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario lia dado el Decreto* Ley siguiente:
El Gobierno Revolucionario.
CONSIDERANDO:
Que siendo objetivo del Gobierno Revolucionarlo de la Fuerza Armada, conseguir la efectiva participación del pueblo organizado, corno elemento primordial de la democracia social de participación plena;
Que es propósito de los comuneros industriales del país, realizar el Segundo Congreso Nacional de Comunidades Industriales sustentándose en el principio del autofinanciamiento;
Que el Comité Coordinador de la Comisión Organizadora Nacional del Segundo Congreso Nacional do Comunidades Industriales contando con la aprobación de las bases comuneras que participaron en e! Primer Congreso Nacional ha solicitado oficialmente al Ministerio de Industria y Turismo la dación do una norma que viabilice el autofinanciamiento;
Que, para este fin so lia solicitado autorización para efectuar un descuento de 5/. 20.00 mensuales de las remuneraciones ele los comuneros industriales, que se aplicará al autofinanciamiento del Segundo Congreso Nacional de Comunidades Indusli ¡ales;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decieto Ley siguiente:
Artículo 1. — Autorizóse el descuento de cinco soles oro (S/. 5.00) semanales, dies soles oro (S/. 10.00) quincenales o veinte soles oro fS/. 20.00) mensuales, según el régimen de pago semanal, quincenal o mensual que corresponda, da la remuneración de cada trabajador comunero industrial, a partir del I9 de julio del presente año y durante un total do seis meses, por concepto de aportación al autofinanciamiento del Segundo Congreso Nacional de Comunidades Industriales.
Artículo 2. — Las respectivas cmpiesas industriales efectuarán las retenciones aludidas en el articulo anterior y las depositarán, durante los tres días útiles siguientes a cada ejotcicio mensual en que esios descuentos se efectúen, en una cuenta que para tales efectos se abrirá en el Banco de la Nación, denominada "Financiamienlo del Segundo Congreso Nacional de Comunidades Industriales".
El Ministerio de Industria y Turismo realizará las coordinaciones necesarias con el Banco de la Nación, para el cumplimiento de lo antedicho.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.