Ley Nº 21558

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 21558

Tipo de Norma: Ley

Número: 21558


Visualización de la norma: Ley 21558



Descargar Ley 21558 en PDF -

documento PDF

 21558 OPERARAN EN CAPTURA DE ANCHOVETA

PESCA PERU transferirá su flota

a pequeñas empresas privadas

DECRETO LEY N' 21558

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO LEY SIGUIENTE:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley 21451 se declaró en estado de reorganización y reestructuración a la Empresa Pública de Producción de Harina y Aceite de Pescado —PESCA PERU—, facultándose al Titular

del Sector de Pesquería para que adopte las medidas yac¡Qn de la esoecie.

____ ______:_i__________fin- ” Ct- ' r-i

Ley, salvo que por autorización del Ministerio de pesquería se faculte la adquisición de otras embarcaciones una vez culminen las transferencias a que hace referencia el artículo 5

. ;En épocas de veda, las Pequeñas Empresas a que se refiere el presente artículo, por autorización expresa del Ministerio de Pesquería, podrán dedicarse a otras actividades con las embarcaciones adquiridas a PESCA PERU.

1>;Artículo 3 — El Ministerio de Pesquería, por Decreto Supremo, establecerá y regulará el máximo permisible de capacidad de bodega dedicada a la exjrpqción de anchoveta, a efecto de mantener un adecuado nivel de captura compatible, con la conser-

que se considere necesarias para dicho fin;

Que es conveniente desagregar la actividad de extracción de anchoveta a fin de mantener los niveles de productividad y consolidar el desarrollo de la industria pesquera de consumo humano indirecto, manteniendo el Estado las actividades de transfor-

Artículo 4 — El Ministerio de Pesquería autorizará que embarcaciones de propiedad de armadores particulares, constituidos como Pequeñas Empresas bajo la forma asociativa establecida en el artículo 2\ se dediquen a.la actividad de extracción de anchoveta, una vez que culminen las transferencias de las em-

mación de la anchoveta en harina y aceite y su pos- barcaciones a que se refiere el artículo 5 y en con-terior comercialización; cordancia con lo dispuesto en el artículo anterior.

Que en concordancia con lo expuesto, es con- Artículo 5 — PESCA PERU transferirá en venta, veniente míe la flota de PESCA PERU y todo su sis- coñ'lh aprobación del Ministerio de Pesquería y sin

tema de apoyo, mediante un adecuado proced¡mi«n-ol visito de Subasta Pública, las embarcaciones

to, sea transferido a Pequeñas Empresas del Sectory rede8 nue nrov,enen de las empresa5 cu*as acc,°-

Prlvado que se formen por los trabajadores al Vervil ne*",u1ero" expropiadas por Decreto Ley 20000 así

rio Hp 1^ finta no ppcrA neón t Jc,uu,es 31 servi cobro' las que fueran de su propiedad. Compréndase

cío oe la ilota de PESCA PERU así como por terco- M ai¡Vnri»nrión lPmL« in-nmnQ v rpnnpq. rAQ o i orr\ hni i . oh a or* i < ^ ^ ost3 0u i0rizí3cion ios 6rjui pos, inounios y rcpues

ros, al amparo del Decreto Ley 21435 y se dediquen tos corresoondientes a la flota ñor transferirse Para

a la extracción de anchoveta (Enaraulis Rinaonst la y’co-u- püno 3nies - M a p . , u E -

, , vr-ngrauiis rimgensj, ia este ultimo caso, sera solo necesaria la aprobación

PESCA TeRU^3 procesada para uso ,ndustrial por c]e| Directorio de PESCA PERU.

En uso de las facultades de que está investido; y

■ Tas transferencias a que se contrae el párrafo anteVÍor se efectuarán en favor de las Pequeñas Em-

tros;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Minia- presas de Extracción de Anchoveta que se formen

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1—Modificase el artículo 2V del Decreto Ley 18121, Ley Orgánica del Sector Pesquero, cuyo texto será el siguiente:

“Artículo 21-—Corresponde a ¡a Empresa pública de Producción de Harina y Aceite de Pescado —PESCA PERU—, llevar a cabo directamente y en forma exclusiva las operaciones destinadas a la transformación de la anchoveta en harina y aceite de pescado, la producción de derivados de harina y ot.. aceite de pescado, la exolotación del guano de islas veta

tanto por los trabajadores al servicio de ¡a flota do PESCA PERU, como por bonistas y terceros.

Queda prohibida ¡a exportación de todos los bienes que se transfieran como consecuencia de ia apiÜQsición del presente Decreto Ley. La transferencia de la embarcación conlleva necesariamente la de su red 'Onchovctera, quedando prohibida la venta de ambas por un período do dos años contados a partir de la;’fecha de adquisición a PESCA PERU. Vencido dicho plazo sólo podrán efectuarse transferencias a Pequeñas Empresas de Extracción de Ancho-

I'"*»

c* o

y cualquier otra actividad conexa a las referidas” Artículo 2 — La actividad de extracción de anchoveta será efectuada por empresas que se constituyan al amparo del Decreto Ley 21435 bajo la forma do Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. denominadas Pequeñas Empresas de Extracción de Anchoveta, las que podrán contar con embarcaciones que en ningún caso excedan de 620 toneladas métricas de capacidad de bodega en conjunto, y cuyos ingresos no excedan el límite establecido en el artículo 3 de! Decreto Ley antes mencionado, con el objeto de dedicarse exclusivamente a dicha actividad sólo con las embarcaciones y redes cuya transferencia se autoriza en el presente Decreto

Artículo 6 — Para los efectos del presente Decreto Ley, podrán afectarse al precio de adquisición les Bonos ele la Industria Pesquera de Consumo Hu-, mano Indirecto, quedando pro libidos las transferencias a favor de accionistas de empresas, pesqueras expropiadas que al ser valorizadas, han resultado sin patrimonio, salvo que en el procedimiento judicial se determine lo contrario.

Artículo 7 — Los accionistas de Jas empresas pesqueras expropiadas que se hubieran opuesto judicialmente a la valorización practicada por los Peritos del Estado, podrán solicitar la adquisición de embarcaciones con el único fin de ser aportadas a Pequeñas Empresas de Extracción de Anchoveta, que se



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos