Tipo de Norma: Ley
Número: 21548
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21548El Gobierno otorga personería jurídica a Grupos Campesinos
DECRETO LEY N* 21548
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO :
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 77 del Texto Unico Concordado del Decreto-Ley 17716 dispone la adjudicación de tierras y Otros bienes agrarios a favor de Grupos Campesinos que se obliguen a constituir la respectiva Cooperativa o Sociedad Agrícola de Inicies Social, dentro del plazo que se lo señale;
Que los Grupos Campesinos constituidos durante el proceso de Reforma Agraria, por no’tener la calidad de personas jurídicas, afrontan continuas dificultades en la extensión de sus contratos de cancelación o adjudicación definitiva, así como en la obtención de créditos y otros insumos, por lo que es necesario subsanar tal deficiencia:
En uso de las facultades de que está investido; y.
Con el volo aprobatorio del Consejo de Ministros;
lía dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1. — Otórgase personería jurídica a los Grupos Campesinos a que se refiere el artículo 77" del Texto Unico Concordado del Decreto Ley 17716, con el objeto do que puedan celebrar toda
qlase de operaciones civiles y comerciales, mientras se constituyan en algunas de los empresas asociativas previstas en la legislación de Reforma Agraria.
Para este efecto, mientras dure esta etapa transitoria. los Grupos Campesinos adecuarán su constitución, estructura y funcionamiento, en lo que fuere posible, a las normas del Título I del Decreto Supremo 240-69-AP de 04 de Noviembre de 1969.
Artículo 2. — El Ministerio de Agricultura adoptará las medidas conducentes a la conversión de los Grupos Campesinos a qile se refiere el artículo anterior, en las Empresas Campesinas Asociativas previstas en la Legislación sobre Reforma Agraria, en el más breve término.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los troce días del mes de Julio do mil novecientos setentiséis.
General de División El» FRANCISCO MOKAI.ES KEIt-MIJDKZ CKimUTTI. Presidente de la República.
General de División EP JORGE FERNANDEZ MALDONA-1)0 SOLAR!, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
■ Teniente General FAl1 DANTE TOGGl MOHAN, Ministro de Aeronáutica.
Vicealmirante AP JOHGB PAltODI GALUA NI, Ministro de Marina.
General de División EP ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.
General de División EP MIGUEL- A. DE LA FLOR VALI.E, Ministro de Delaciones Exteriores.
Teniente General FAP JORGE TAMAVO DE LA FLOR, Ministro de Salud.
General de División EP GASTON IBAñEZ O'BitIEN, Ministro de Industria y Turismo.
Teniente General FAP LUIS G A LINDO CHA I'IUAN, Ministro de Trabajo.
Teniente General FAP LUIS ARIAS GRA7.JANI, Ministro do Comercio.
Doctor LUIS BARDA CAS-TAÑKDA, Ministro de Economía y Finanzas.
Contralmirante AF ISAIAS PAREDES A UANA, Minisi i o do Vivienda y Construcción.
General de Brigada KP* RAFAEL lloros nenio, Ministro de Alimentación.
General de Brigada EP AU-T EMIO G AIICIA V A U G A S. Ministro de Transportes y Comunicaciones.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.