Tipo de Norma: Ley
Número: 21549
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21549El Gobierno Revolucionarlo
crea Ministerio de Integración
DECRETO LEY N* 2l.Vlí>
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que es política dol Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada propiciar la unidad latinoamericana a través de los respectivos
procesos de integración;
Que tales procesos coadyuvan de manera preferente al desarrollo nacional;
Que, en consecuencia, se hace necesario que las obligaciones que competan al país sean ejecutadas por un organismo del más alto nivel;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1’ — Amplíase el artículo 2" del Decreto-Ley 17271, en los términos siguientes:
“Artículo 2*—
“13.-— Ministerio de Integración”.
Artículo 2T — Amplíase el Decreto-Ley 17271, con el artículo siguiente:
“Corresponde al Ministerio de Integración proponer la política nacional de integración, de orientar su ejecución, de dirigir las acciones nacionales respectivas para asegurar la participación del Perú en el proceso de integración económica y social de América Latina”.
Artículo 3- — El Ministerio de Integración se regirá por su correspondiente Ley Orgánica.
Artículo 4’ — Derógase el Decreto-Ley 1779o en cuanto se oponga al presente Decreto-Ley, y déjase. en suspenso, en su caso, las disposiciones que igualmente se le opongan. Dado en la Casa de Go-
bierno, en Lima, a los trece días del mes de Julio de mil novecientos setenti-séis.
General de División EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI. Presidente de la República.
General de División EP JORGE FERNANDEZ MALDONA-DO SOLARI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP DANTE FOGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.
Vicealmirante AP JORGE PARODI GALUA NI, Ministro de Marina.
General de División EP ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.
General de División EP MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente Genera J'AP JORGE TAMAYO DE LA FLOR. Ministro de Salud.
General de División EP GASTON IRAN EX O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.
Teniente General FAP LUIS G ALINDO CHA i* MAN, Ministro de Trabajo.
Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.
Doctor LUIS BAKU A CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.
Co n t r al m i r an t e A P IS AIA S PAREDES ARANA, Ministro do Vivienda y Construcción.
General do Brigada EP RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.
General de Brigada EP AR-TEMIO GARCIA . VARGAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Contralmirante AP FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP RAMON MIRANDA AMFUERO, Ministro de Educación.
General de Brigada EP LUIS CISNEROS VIZQUERRA, Ministro del Interior.
General de Brigada EP ARTURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro de Energía y Minas.
POR TANTO:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.