Tipo de Norma: Ley
Número: 21547
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21547 Promulgan ley orgánica del INSTITUID NACIONAL DE BECAS Y CREDITOEDUCATIVODECRETO LEY N 21547 CONSIDERANDO-Que la Ley General de Educación, Decreto Ley 19326, establece que el Ministerio de Educación formulará una política de estímulos y perfeccionamiento Cíe los estudios de a_ cu ido con los Planes Nacionales de Desarrollo v Promoción Cultural, Científica v Tcc-ro.Iogiea, creando liara el efeoo un organismo encargado de los programas de Becas y
Crédito Educativo a realizarse en el país v
ir
en gl extranjero;
6ue la Ley Orgánica del Sector Educación Decreto-Ley 19602, establece que el Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo es un organismo público descentralizado
del Sector Educación;
Que es necesario establecer la organización y funciones del mencionado Instituto, en ar-moQÍa con la política educacional del Estado;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el vot ) aprobatorio del Consejo de Ministros;
lía dado el Decreto-Ley siguiente-LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BECAS Y CREDITO EDUCATIVOTITULO 1GeneralidadesArt 1-— El Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo (IN4BEC) es un Organismo Púrdico Descentralizado del Sector Educación con personería jurídica de Derecho Público Interno y duración indefinida;
Art. 2°— El INABEC está encargado de elaborar, proponer y ejecutar la política de perfeccionamiento y estímulos educativos de conformidad con el Título XXTI de la Ley General de Educación. Su sede es la ciudad de Lima.
Art 3o— Son fines del INABEC:
a) Ofrecer becas, créditos y otros estímulos a los educandos profesíc.rales peruanos y población en general, de acuerdo con sus aptitudes, disposiciones personales y limitaciones económicas, en armonía con los Planes Nacionales de Desarrollo y Promoción Cultural, Científica y Tecnológica;
b) Fomentar el intercambio de estudiantes, profesionales, especialistas e investigadores a nivel nacional e internacional;
c) Con t ribu r a la recuperación del personal nacional calificado que se encuentra en el extranjero, promoviendo y f¿»cilitando Sil retorno cen medidas que incluyan seguridad de trabajo en su área profesional, remuneración adecuada y oíros estímulos; y
d) Normar y controlar el cumplimiento del "“programa de becas en los Centros Educativos Particulares, en los de Calificación
Prolcsional Extraordinaria v en las insti-
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tuiciones de otros nivehs y modalidades del Sistema Educativo, velando por su adecuación a la política general de becas.
Art 4- Son atribuciones del INABEC:
a) Elaborar y proponer al Ministro de Educación la polínica de becas v crédito'educativo v ejecutarla;
b) Formular, promover y ejecutar la política de recuperación del personal nacional ca-li fice do que se encuentra en el extranjero;
c) Administrar los programas de becas, incluyendo los de Cooperación Técnica Internacional elaborados por el Instituto Nacional de Planificación, de acuerdo al Decreto-
Ley 18742;
d) Normal y cor.trolar el icgistro y seguimiento do ios beneficiarios de becas en los Ceñiros Educativos Particulares, en .os de Calificación Profesional Extraurd,inaria v en las List ilucioMcs de olios niveles \ modalidades del Sistema Educativo;
<:) Establecer y mantener al día el registro, seguimiento y estadística de los peruanos que estudian en el extranjero, cualquiera que sea :su Incide de f iuajtctamicnto; f) Autorizar las solicitudes para estudios en el exterior, en armonía con los Países Nacionales de Desarrollo y Promoción Cultural Científica v Tecnológica;
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a) Ofrecer y|o dar orientación para el mejor uso de las oportunidades educacionales;
JO propiciar el apm m de la Cooper.ae.'ón Técnica y Einan-dei a, destinada a la capac¡la-ción, lanío inlerpn como exima, para el mejor cumplimiento de- los fines del 1NA-BEC o ose man do los procc limicnlos que señalan las disposiciones lógale* vicíenles;
i) Frómoxcr !a capíación de recursos para el financiamiento de programas de becas y eré'lito educa!ivo;
j) Supervisar las instilliciones estélales y no es tal ales que desarrollen programas de becas y crecido educativo,
k) Coordinar con los Sectores la ampliación de las o por'(unidades de liaba jo para los beneficiarios del INABEC.
l) Aplirar las sanciones que establece: el ar
tículo T68'* de ía Lev General de Educación, en los casos de incumplimiento de las cbligacioiics asum'das por los beneficiarios de l>ecas y crédito eduealivo y usufructuarios de. moneda extranjera para estudios en el exterior; así como las sanciones señaladas en el a rífenlo 4!’-' del Decae, lo Funmim N:* '011 Tl-P.E. en el taso de
Becas de Gxijieracióu Técnica Internacional; v
* *
mi Mantener relaciones con instituciones simi lares extranjeras;
TITULO H
Estructura y FuncionesArt 5°— T.l INABEC está constituido por Ja Alta Dirección y los ói panos: consultivo, de aseseramion lo, de apoyo v de ejecución Ai* 6-— La Alta Di rece'('n del INABEC es el nivel máximo de decisión. Está consl¡luida por el óryar o Directivo General > la Dirección Técnica v islán a cargo del Director General y de! Director Técnico, respeelivaincr, te. El Organo de Control cuenta con la O.L
cína de Control Interno y está a cargo de lll Jefe.
Art. 1"— El Director General es representante legal de! INABEC y titular del plSego
Propone al Ministro de Educación la polítici oe becas v crédito educativo v de recuperación del personal nacional calificado oue se encuentra en el exiianjcro, velando jsjr so cumplimiento
Art G— El Director Técnico Cstá encarga, do de dirigir v coordinar las actividades de los órganos del INABEC y presidir sus Comités. En ausencia o impedí 17 ClitO del titular a-sunie la Dirección General.
Art. 9‘.— El órgano ele control del INABEC es la Cficina de Control Interno que cumple las fien iones señaladas en el Decreto Lev 190 áe, Orgánico del Sistema Nacional de Control de la Aclividid Pública
Art. IT’— El Consejo Consultivo es el Or. gano encargado de asesorai al Director General en 'a elabornoáxn do la política del 1NA* BEC v absolver las consultas que aquel someta a su con*- ií.lei ación.
Art. IIo— El Consejo Consultivo está inf2. grado j'or un representante de cada uno de los Ministerios v Organismos siguientes: a) Ministerio de Educación; h) Miniserio de Trabajo;
e) Ministerio de Relaciones Exteriores*
d) Ministerio de Economía y Finanzas;
e) Instituto Nacional de Planificación; v
1) Consejo Nacional de la Universidad Peruana u órgano análogo de gobierno del Sistema de la Universidad Peruana.
El Director General podrá invitar a las reu niones del Consejo G nsultivo a representan-tos de oíros Ministerios, cuando juzgue con. ’/cniente su participación.
Art 1’— Son órganos de atesoramiento
lis Oficinas de Planificación y de Asesoiía Ju-
i i bea.
Art 13'■— La Oficina de Planificación tiene a su cargo el proceso de formulación de planes, programas y proyectos del INABEC y su evaluación, en concordancia con las rormas técnicas do la Oficina Se-tonal de P.anifica-ciun del Minisicrio de Educación. Sf> ocupa también de ía programación y evaluación pre. supueslaria, análisis y difusión de las estadísticas del INABEC. Asimismo está encargada de adecuar de manera permanente y sistemática las Funciones, Estructuras v Procedimientos del INABEC a los fines .leí mismo.
Arr 14"— La Oficina cíe Asesoría Jurídica está encargada de atender a los asuntos de carácter jurídico legal, emitir opinión cuando
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.