Ley Nº 21533

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 21533

Fijan porcentaje de dividendos para las sociedades anónimas

DECRETO LEY N 21533 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que él reajusta de la economía nacional exige la adopción de medidas que signifiquen una distribución equitativa de} esfuerzo requerido para lograr dicho objetivo entre todos los sectores que participan en el proceso ae la producción;

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto Ley sfguier.ié:

Artículo V— El monto de los dividendos en efectivo que acuerden distribuir las sociedades anónimas con cargo a utilidades del ejercicio 1976, no podrá exceder del 10% del capital pagado.

Lo dispuesto en el párrafo anterior es también de aplicación a las utilidades del ejercicio 1976 de

otras personas Jurídicas que acuerden su distribución o remesa at exterior.

Artículo 2-— El excadente de la utilidad no distribuida, si no fuera capitalizado, pasará a constituir una reserva que será de libre disposición a partir del ejercicio económico de 1978 y siempre que previamente se haya cumplido con las disposiciones legales vigentes. En este caso no será aplicable la restricción que prescribe el tercer párrafo del artículo 77 del Decreto Supremo N 287—68—HC.

Artículo 3— Él incumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto-Ley, será sancionado con la aplicación a la empresa de una multa equivalente doble de los indebidamente distribuido.

Artículo 4— Quedan en suspenso las . disposiciones que se opongan a lo. dispuesto en el presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Go* bierno. en Urna, a lo veintiocho días del mes de Junio de mil novecientos setentlséls.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDE25 CERRlim, Presidente de la República.

General de División EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLABI, Presidente del Conseje de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente Cteneral FAP. DANTE I’OGGI MORAN, Ministro» de Aeronáutica.

Vice Almirante AP. JORGR FARODI GALLIANI, Ministro de Marina.

General de División EP. ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.

General de División EP. MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.

General de División EP.GAS-TON IBANEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo-

Teniente General FAP. LUIS G A LINDO* CIIAPMAN, Ministro de Trabajo.

Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIAN1, Ministro de Comercio.

Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA Ministro de Economía y Finanzas.

Contralmirante AP. ISAIAS PAREDES ARANA, Ministro de Vivienda y Construcción.

General de Brigada EP. RAFAEL nOTOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

General de Brigada EP. AR-TEMIO GARCIA VARGAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante AP. FRANCISCO. MABIATHGUl ANGULO, Ministro de Pesquería.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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