Ley Nº 21534

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 21534

1°. y 2o. del DL 19639

DECRETO LEY N 21534

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO LEY SIGUIENTE.

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley 19639 de 05 de diciembre de 1972 se reestructuró el régimen tributario aplicable al consumo de la gasolina;

Que con el objeto de generar mayores recursos destinados a la ejecución de obras de infraestructura requeridas para el desarrollo del país, es necesario modificar y complementar el régimen tributario a que se refiere el considerando anterior; así como e! de los otros productos derivados del petróleo;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Unico.—Modificase a partir de la fecha el texto de los artículos I9 y 29 del Decreto Ley 19639, por el siguiente:

"Artículo I9—El régimen tributario aplicado al consumo de la gasolina, se sujetará a lo establecido en el cuadro siguiente:

Para las Plantas de la Costa y Sierra.

Gasolina 95 30-17

Gasolina 84 22-16

Para las Plantas de la Selva

Gasolina 84 0-35

Gasolina 82 0-32

Impuesto Fiscal: S/. / Gl.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setentiséis.

General de División El’ FRANCISCO MORALES 13ERMUDEZ CEJUiUTTI, Presidente de ia República.

General d- División FJP JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLAR I, Presidente del Consejo de Mlnif.trex y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP DANTE FOGGi MORAN, Ministro de Aeronáutica.

Vire-Al mirante AP JORGE PARODÍ G A I,LIA NI, Ministro do Marina.

General de División EP ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.

General de División EP MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP JORGE TAMAVO DE La FLOR, Ministro de Salud.

General de División EP GASTON IBA^EZ O'BRIEN. MU nístro de Industria y Turismo.

Teniente General FAP LUIS GALINDO CÍTAPMAN. Ministro de Trabajo.

Teniente General FAP LUIS AMIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.

Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finan***.

Contralmirante AP ISAIAS PAREDES ARANA, Ministro de Vivienda y Construcción.

General de Brigada EP RAFAEL HOYOS RUBIO, Minio-tro de Alimentación.

General de Brigada EP ARTEMIO GARCIA VARGAS. Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante AP FRANCISCO MARJATEGUl ANGULO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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