Ley Nº 21521

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 21521

Amplían el Presupuesto Bienal de Economía para 1975-1976 hasta por S/. 44’614,000.00

DECRETO LEY No. 21521 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

VOLUMEN

TITULO

CAPITULO

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO: CONSIDERANDO:

PARTIDA

01 : Gobierno Central I : Ingresos

1 : Ingresos del

Tesoro Público

2 : No Tributarios 2.2 : Tasas

2.2.1 : De Administración General 53 : Supervigilancia Ban caria

S/. 44*614,000

Que por Decreto Ley N9 21309 se autoriza a la Superintendencia de Banca y Seguros ejercer la supervigilancia y control de las Asociaciones Mutuales de Crédito para Vivienda y Cajas de Ahorro y Préstamo para Vivienda, prescribiéndose que para el me^ jor cumplimiento de las funciones y atribuciones conferidas dicha Entidad contará con una Intendencia General de Mutuales, la misma que estará encargada de la supervigilancia y control de las indicadas Asociaciones;

Que la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Ley N9 21309 faculta a la Superintendencia de Banca y Seguros para que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N9 21057, del Presupuesto Bienal para 1975-1976, amplié su Presupuesto Bienal e incorpore las partidas necesarias que demanden las funciones y atribuciones antes mencionadas y cuyo financiamiento se ajustará al procedimiento establecido en el Articulo 49 del Decreto Ley N9 17332 y el Articulo 179 de la Ley de Bancos;

TITULO II : Egresos

SECTOR 09 : Economía y

Finanzas

PLIEGO 09 : Ministerio de

Economía y Finanzas

PROGRAMA 0910 : Administración

General del Pliego

Jefatura

Responsable : Dirección

General de Administración

04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

04.03 A las Instituciones Públicas

— Superintendencia de Banca y Seguros

S/. 44 614,000

02 : Instituciones Públicas

CAPITULO

PARTIDA

Que los recursos que financian la presente Ampliación son canalizados a la Superintendencia de Banca y Seguros a través del Programa 0910 “Administración General" del Pliego de Economía y Finanzas, por lo que es necesario ampliar previamente el Presupuesto del Programa y Pliego antes citados hasta por la cantidad de S/. 44’614,000.00;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40’ del Decreto Ley N9 21057, Ley del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1975-1976;

Estando a lo informado favorablemente por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General de Presupuesto Público;

En uso de las facultades de que está investido;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 29— Como consecuencia de la Modificación Presupuestal autorizada por el Articulo l9 del presente Decreto Ley, amplíase el Presupuesto vigente del Pliego Superintendencia de Banca y Seguros, conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 1. Ingresos

V : Ingresos por Transferencias 1 : Corrientes 1.1 : Internas

131 : Del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas

2. Egresos

S/. 44*614,000

09 : Economía y Finanzas

12 : Superintendencia de Banca y Seguros

Artículo l9— Amplíase el Presupuesto Bienal del SECTOR Sector Público Nacional para 1975-1976, hasta por la cantidad de Cuarenticuatro Millones Seiscientos Ca- PLIEGO torce Mil y 00/100 Soles Oro (S/. 44*614,000.00), conforme al siguiente detalle:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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