Tipo de Norma: Ley
Número: 21520
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21520Disponen medidas para garantizar los ahorros en Sistema Bancario
frendado por el Ministro Que se hace necesario <je Economía y Finanzas”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de Junio de mil novecientos
la adecuada fijación de los setentiseis. límites de los depósitos de General de División EP ahorro establecidos en el francisco morales ber-
artículo 76* de la Ley de MUpEZ .i3S2£ÍI¡I’ Presl"
panw,c, dente de la República,
imáneos, General de División EP JOR-
Que en armonía con lo ge Fernandez maldona-
antedicho, es conveniente 00 solari, Presidente del
disnonpr la* mprtidnc tpn- ConseJ° de Ministros y Mlnls-oisponer las meaiaas ten tro de Guerra> Encargado de la
dentes a garantizar la per- cartera de Marina.
manencia del régimen de Teniente General fap dan-
protección que para di- te poggi moran. Ministro
chos ahorros estipula el de Aeronáutica.
artículo 80 de h> Ley de ri“a1!leco¿< v™! Bancos, dentro de marge- Minlslro de Asrlcullur«.
nes acordes con el desen- General de División EP MI-
volvimiento económico del guel ángel de la flor
país; VALLE, Ministro de Relaciones
En USO de las faculta- Exteriores.
.«.¿a . Teniente General FAP JOIt-
des de que está investido, GE camayo de la flor,
DECRETO LEY N* 21520EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO: otorgar una mayor flexibilidad para la movilización del ahorro en el sistema bancario, mediante
“El Banco Central de Reserva del Perú podrá fijar mediante acuerdo de su Directorio límites superiores a los señalados en este articulo”.
Artículo 2’— Añádese al final del texto del artículo 80* de la Ley de Bancos el párrafo siguiente:
“Los límites establecidos por este artículo podrán ser elevados mediante Decreto Supremo re
Contralmirante AP ISAIAS PAREDES ARANA, Ministro de Vivienda y Construcción.
General de Brigada EP RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.
General de Brigada EP AR-TEMIO GARCIA VARGAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Contralmirante AP FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP RAMON MIRANDA AMPUERO. Ministro de Educación.
General de Brigada EP LUIS CISNEROS VIZQUERRA, Ministro del Interior.
General de Brigada EP ARTURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro de Energía y Minas.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima. 22 de Junio de 1976.
Generé] de División EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI,
General de División EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Marina.
Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN.
_ P^tOT LUIS BARUA CASTAÑEDA.
Con el voto aprobatorio
Ministro de Salud.
General de División EP GAS-
del Consejo de Ministros; ton ibanez o'brien, mi-Ha dado el Decreto Lev rüstro de Industria y
«ifniipntp* ' Teniente General FAP LUIS
higuieme. GALINDO CHAPMAN, Minis
tro de Trabajo.
Artículo 1*— Añádese Teniente General FAP LUIS al final del texto del ar- arias graziani, Ministro tículo 76* de la Ley de de Comercia
Bancos el párrafo siguien- tanedA, Ministro de Peono-te'* mia y Finanzas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.