Ley Nº 21522

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Tipo de Norma: Ley

Número: 21522


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 21522

168,000

165.000

110.000

291.000 18,000

1’324,000

261.000 286,000 363,000

TITULO I: Egresos

PLIEGO 04: Ministerio del Interior

PROGRAMA 0406: Palicía de Investigaciones del Perú

Jefatura Responsable: Dirección General de la Policía de Investigaciones

PARTIDAS:

02.00 BIENES

En S/. 2989,000.00

amplían Presupuesto

DECRETO LEY No. 21522

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

L GOBIERNO REVOLUCIONARIO:

CONSIDERANDO:

Que el Programa 0406 "Policía de Investigaciones del Perú” del Pliego del Interior requiere imple-mentar financieramente diversas partidas específicas de las Genéricas 02.00 Bienes, 03.00 Servicios y 08.00 Bienes de Capital Nuevos, a fin de posibilitar una acción más eficaz en lo concerniente a Ja Seguridad Nacional y Prevención Delictiva en concordancia con los postulados de los Planes Nacionales de Desarrollo;

Que existen los recursos financieros respectivos que posibilitan la implementación citada, provenientes de las sumas recaudadas por diversos conceptos ascendentes a la cantidad de S/. 2'989,000.00, recursos que se procesan a través de la fuente de Ingresos Propios;

Que en consecuencia es necesario ampliar el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1975-1976, en la suma antes mencionada;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40* del Decreto Ley N» 21057, Ley del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1975-1976;

Estando a lo informado favorablemente por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General de Presupuesto Público;

En uso de las facultades de que está investido;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Unico.— Ampliase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1975-1976, hasta por la cantidad de Dos Millones Novecientos Ochen-tinueve Mil y 00/100 Soles Oro (S/. 2’989,000.00), conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I; Ingresos CAPITULO III: Ingresos Propios 1: Venta de Bienes Corrientes y de

Servicios

Partidas 125-B: Servicios Prensa y Publicaciones

125-C: Panadería CINPIP 125-D: Servicio de Maestranza:

2: Tasas

2.4 Tasas Sanitarias Partida 195-B: Identificación Odonto-gráfica

3: Rentas de la Propiedad Partida 257-B: Alquiler de Locales PIP 6r Venta de Bienes de Capital Partida 273-B: Remate de Vehículos de Uso Policial 7: Otros Ingresos Propios Partidas 277: Varios

277-A: Recuperación Armas Extraviadas , ' *

277-B: Remate Especies Recuperadas No Reclamadas

TOTAL: S/. 2’989,000

02.04 Materiales de Construcción 100,000

02.06 Combustibles, Carburantes y

Lubricantes 660,000

02.21 Otros 500,000

03.00 SERVICIOS

03.01 Viáticos, Gastos de Viaje é Instalación 1*356,000

03.24 Otros 173,000

08.00 BIENES DE CAPITAL NUEVOS

08.16 Otros 200,000

TOTAL S/. 2*989,000

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de Junio de mil novecientos setentiseis.

Genera) de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI. Presidente de la República.

General de División EP JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Marina.

Teniente General FAP DANTE FOGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.

General de División EP ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.

General de DivisióA EP MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE. Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR,

Ministro de Salud.

General de División EP GASTON IBANEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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