Ley Nº 21519

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 21519

EXCEPCIONALES ATRIBUCIONES AL BANCO AGRARIO DEL PERU

Gobierno Revolucionario adopta medidas en

favor de

colonos de Irrigación San Lorenzo

DECRETO LEY N* 21519

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Supremo Gobierno puso en marcha las obras de Irrigación de la Colonización de San Lorenzo, en aplicación de la Ley 13240, adjudicando parcelas a los agricultores calificados de acuerdo con dicha Ley y su Reglamento;

Que numerosas parcelas en los distritos de riego de Algarrobo, Parkin-sonia, Cieneguillo y Somate resultaron con baja calidad de suelos y requerían excesivas dotaciones 1 de agua, realidad que constituye serio inconveniente para el mejor aprovechamiento de las disponibilidades hídricas; esta circunstancia determinó la necesidad de reubicar a la mayoría de los colonos en parcelas con mejor aptitud agrícola y de menor requerimiento de agua;

Que al efectuarse la reubicación de esos colonos se perdió gran parte de las inversiones realizadas con

préstamos otorgados por

el ex-Banco de Fomento Agropecuario, hoy Banco

Agrario del Perú, con recursos propios y con recursos provenientes de Fondos en Fideicomiso, derivados de Convenios celebrados por el Supremo Gobieimo con la Agencia para el Desarrollo Internacional (ÁID), Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) e

Irrigación y Colonización San Lorenzo (ICSL); -

k Que los colonos alentados han solicitado la condonación de los saldos de préstamos otorgados por el ex-Banco de Fomento Agropecuario con recursos propios y con Fondos en Fideicomiso e intereses congelados al 31 de di-

ciembre de 1973;

Que la Comisión nombrada por Resolución Suprema No. 838-70-AG, de 2 de octubre de 1970, para estudiar este problema ha elaborado el informe correspondiente a la primera, segunda, tercera y cuarta etapas de reubicación recomendando la condonación de los préstamos otorgados por el ex-Banco de Fomento Agropecuario del Perú;

Que el Ministerio de Agricultura ha concluido con la quinta etapa de reubicación de los colonos afectados;

Que la Segunda Comisión nombrada conjuntamente por el ex-Banco de Fomento Agropecuario del Perú y por el Ministerio de Agricultura, ha determinado los saldos consolidados materia de condonación dd la primera a la quinta etapa de reubicación;

Que en virtud de la Primera Disposición Transitoria del Decreto-Ley No. 21227 Ley Orgánica del Banco Agrario del Perú, este organismo asume la administración de los diversos Fondos en Fideicomiso constituidos en el Banco de Fomento Agropecuario del Perú con fines de concesión de crédito agrícola;

Que es política del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada apoyar las acciones destinadas a mejorar la situación de los colonos asentados en zo-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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