Ley Nº 21518

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 21518

AL 31 DE DICIEMBRE DE 1975

Condonan intereses por préstamos a los agricultores de Ay acucho

DECRETO LEY No. 21518

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

El Gobierno Revolucionario.

CONSIDERANDO:

Que con el objeto de rehabilitar a los agricultores y ganaderos de las provincias de Lucanas y Parinacochas se expidió la Ley N9 15757;

Que para dar cumplimiento a dicha Ley se consignó en el ex-Banco de Fomento Agropecuario del Perú, en el año 1969, la suma de S/. 2 950,000.00;

Que habiéndose presentado situaciones de crisis similares a las que motivaron la expedición de la indicada Ley se hace necesario dar ayuda a los agricultores y ganaderos de las provincias de Lucanas y Parinacochas del departamento de Ayacucho;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo I9 — Autorízase al Banco Agrario del Perú a condonar ios intereses que se encuentran impagos al 31 de Diciembre de 1975, ascendentes

a S/. 9’270,828.00 de los préstamos otorgados, hasta la campaña 1967/1968, a los pequeños y medianos agricultores y ganaderos de las provincias de Lucanas y Parinacochas del Departamento de Aya-cucho.

Artículo 29 — La condonación a que se refiere el artículo anterior se hará con cargo a la suma de S/. 2’950,000.00, consignada en el Banco Agrario del

Perú, de conformidad con la Ley 15757; y, el saldo, con cargo a los recursos asignados a dicho Banco en el Presupuesto Bienal de 1975/76.

Artículo 3* — Los sai-, dos deudores de los préstamos otorgados por* el Banco Agrario del Perú a los agricultores y ganaderos de las provincias de Lucanas y Parinacochas del Departamento de Ayacucho, hasta la campaña 1967/68, no devengarán intereses desde el r de Enero de 1976.

Artículo 49 — Los intereses que deje de percibir el Banco, por aplicación del artículo anterior serán asimismo, con cargo a los recursos asignados al Banco en el Presupuesto Bienal 1971-1976 y a los que se asigne a los sucesivos presupuestos bienales.

Artículo 59 — El citado Banco concederá un plazo de hasta 20 años para el reembolso de los préstamos a que se refieren los artículos anteriores, mediante cuotas anuales que estarán de acuerdo con la capacidad de pago de cada prestatario.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de Junio de mil novecientos setentiseis.

General, de División EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP JORGE FERNANDEZ MALSONADO SOLARI. Presidente del Conáejo de Ministros y Ministro de Guerra. Encargado te la Cartera de Marina.

Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.

General de División EP.

ENRIQUE GALLEGOS VENERO. Ministro de Agricultura.

General de División EP MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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