Tipo de Norma: Ley
Número: 21508
documento PDF
21508El Gobierno suprime
diversos gravámenes
DECRETO LEY N9 21508
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Oue es objetivo de la política fiscal el perfeccionamiento y simplificación del sistema tributario nacional;
Que, en tal virtud, es conveniente la supresión de gravámenes que por su bajo rendimiento y forma . de aplicación dificultan el desenvolvimiento de las actividades de producción y comercialización;
En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Ha dado él Decreto Ley siguiente:
Artículo 1— Derógase las siguientes disposiciones legales:
a) Artículo 29 de la Ley N9 769G, referido al impuesto al kerosene que se interne en el Departamento de Ancash;
b) Artículo 29 de la Ley N 7823 referido al impuesto aplicable al movimiento de mercaderías en los puertos de Salaverry, Chicama y Pacasmayo;
c) Inciso b) del artículo 3° de la Ley N 7879, referido al impuesto aplicable a la producción de semilla
de algodón;
d) inciso b) del artículo 49 de la Ley N9 11623, referido al impuesto aplicable a la exportación de productos provenle n t e s del Departamento de Ca jamarca;
e) Leyes Nos. 13168 y 16217, referidas al Impuesto aplicable a la carga que se importe o exporte por el puerto de Paita:
f) Ley N9 13696, referida al impuesto adicional apli
cable a la carga que se exporte por los puertos de Eten y Pimentel;
g) Artículo 49 de la Ley N 16424, referido a la aplicación del impuesto establecido por el inciso b) del artículo I9 de la Ley 11629, al té, cacao, café y maní que se produzcan en el valle de Lares;, y
h) Artículo 369 del Decreto Supremo N9 057-68-HC de 15 de marzo de 1968, en lo referente al impuesto aplicable a la venta de sal.
Artículo 29—El presente Decreto Ley entrará en vigencia el I9 de julio de 1976.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los un día del mes de junio de nríil novecientos setentiséis.
General de División EP FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI,
Presidente de la República.
General de División EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.
Vicealmirante AP JORGE PARODI GALLIANI. Ministro de Marina.
General de División EP. ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.
Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud. Encargado de la Cartera de Trabajo.
General de División EP.
GASTON IBAÑEZ O'BRIEN,
Ministro de Industria y
Turismo.
Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRÁZIANI, Ministro de Comercio.
Doctor LUIS BARUÁ CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP. RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.
General de Brigada EP. ARTEMIO GARCIA VARGAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.