Tipo de Norma: Ley
Número: 21507
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21507GOBIERNO SEÑALA NORMAS QUE DEFINEN AMBITO OPERACIONAL DE CAJAS COMUNALES DE CREDITO
DECRETO-LEY N 21507
CONSIDERANDO:
Que es necesario apoyar el esfuerzo y capacidad creativas de las organizaciones comunales, a fin de lograr la participación plena e integración de las mismas, dentro de un adecuado ordenamiento legal;
Que, en consecuencia, es conveniente dictar normas tendientes a definir el ámbito ope-racional de instituciones crediticias que capten los ahorros que se generen en sus propias comunidades, para destinarlos al financiamien to de obras productivas en beneficio de sus
pobladores;
En uso de las facultades de que está in-\estxdo; y
Con el vote aprobatorio cíel Consejo de Ministros,
lía dado el Decrcto-Lcy siguiente:
CAPÍTULO 1
Denominación, Régimen Legal y Finalidad
Art. 1'*— Las Cajas Comunales de Créditos son asociaciones pertenecientes a comunidades suficientemente organizadas, que tienen por finalidad promover el ahorro de sus pobladores para destinarlo junto con otros recursos que obtengan, a financiar actividades en beneficio de sus propias comunidades.
Art. 2’— Unicamente las instituciones constituidas de acuerdo al piesente Decreto-Ley, están autorizadas a utilizar la denominación de “Caja Comunal de Ciédii.c’’
CAPITULO II
De la Constitución y Reconocimiento
Art. 3-— Cinco mil o más jefes de familia de una o más comunidades suficientemente organizadas podrán recurrir a la Superintendencia de Banca y Seguros, solicitando autorización para constituir una Caja Comunal de Crédito
Art. 4— A la solicitud de reconocimiento y autorización dirigida a la Superintendencia de Banca y Seguros, debe acompañarse:
a) Información de las instituciones competentes, sobre la organización de la comunidad o comunidades gestoras, que acrediten las actividades que han venido realizando en favor del desarrollo de su propia comunidad,
b) Acta certificada por el Juez de Paz de la jurisdicción, en que conste la voluntad de los pobladores de asociarse para constituir la Caja;
c) Copia certificada nctarialmente o por el
Juez de Paz de la jurisdicción, del Acta de la Asamblea General en la' cual se aprobó el proyecto de estatutos, se suscribió el capital inicial y se eligió a los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia. En el A.cta deberá constar la firma de los organizadores de la Caja;
d) La minula de constitución social en que se incluirá el proyecto de estatutos de la Caja; .
e) Constancia del Banco de la Nación que cer-tifique haber recibido en depósito el capital a que se refiere el Art. 29 del presente Decreto-Ley;
1) Declaración del lugar en que la Caja tendrá sil domicilio legal, indicando el ámbito geográfico dentro del que operará la misma; y,
g) El nombre del representante o representantes ante la Superintendencia de Banca y Seguros encargados de efectuar los trámites pertinentes.
Art. 5"— La Superintendencia de Banca y Seguros previa opinión del Banco Central de Reseiva del Perú, comunicará por escrito su aprobación o desaprobación para la constitución de la Caja, dentro de los 60 días transcurridos de la fecha de presentación de la solicitud y de los documentos que deben acompañarla. Si la Superintendencia de Banca y Seguros niega su aprobación a la constitución de la Caja, expresará por escrito las razones que apoyen esa negativa.
Art 6— La minuta de constitución social v
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la copia autenticada de la resolución aprobatoria expedida por la Superintendencia de Ban
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ca y Seguros, a que se refiere ei artículo anterior, son instrumentos suficientes, para que por su mérito, los Registros Ptiblicos correspondientes procedan a la inscripción de la Capa Comunal de Ci edito en el Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas.
La existencia de la Caja comenzará desde el momento de su inscripción en los Registros Públicos. A partir de esa fecha la Caja gozará de los derechos y estará sometida a las o-bligaclones que establezca la Ley.
Art. 7-’— Todo proyecto de modificación de los estatutos de una Caja Comunal, será sometido a la consideración de la Superintendencia de Banca y Seguros, sin cuya aprobación por escrito no poará entrar en vigencia.
Art. 8°— Las Cajas Comunales de Crédito podrán abrir oficinas dependíanles dentro de su ámbito geográfico, previa autorización de la Superintendencia de Banca y Seguros.
CAPITULO III De los Asociados
Art. 9—* Para ser asociado de una Caja Comunal se requiere tener capacidad legal, residir dentro del ámbito geográfico donde funciona la Caja y reunir los demás requisitos exigidos por los respectivos Estatutos.
Art. 10° — Los derechos de ios asociados sen*
a) Intervenir con voz y voto indelegable en las asambleas. Cada asociado tiene derecho a un voto;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.