Ley Nº 21509

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 21509

Tipo de Norma: Ley

Número: 21509


Visualización de la norma: Ley 21509



Descargar Ley 21509 en PDF -

documento PDF

 21509

Vivienda fijará jurisdicción de Empresas de Saneamiento

DECRETO LEY N* 21509

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

El Gobierno Revolucionario.

CONSIDERANDO:

Que por Decretos Leyes Nos. 18094 y 18434 se a-probaron los Estatutos de las Empresas de Saneamiento de Lima y Arequipa respectivamente señalándose en ellos las jurisdicciones de las mismas; estableciéndose para la primera: la ciudad de Lima y de las poblaciones aledañas que se incorporen; y para la segunda: el Departamento de Arequipa;

Que por Decreto Ley N9 19834 se amplió la jurisdicción de la Empresa de Saneamiento de Lima a la Provincia de Lima y a la Constitucional del Callao, por conveniencia operativa de dichos servicios sanitarios;

Que la Ley Orgánica del Sector Vivienda y Construcción N9 21067 limitó la jurisdicción de la Empresa de Saneamiento de Arequipa al territorio de la Provincia del mismo nombre;

Que en la práctica ha quedado demostrada la conveniencia de adecuar

las jurisdicciones de tales Empresas a las necesidades técnicas de servicios;

Que en consecuencia es

conveniente dictar normas que posibiliten y di-namicen la adecuación de tales jurisdicciones a la política descentralista emprendida por el Gobierno Revolucionario, y dentro de la dinámica que la atención de tales servicios vitales demanda;

En uso de las facultades de que está investido;

Con el voto aprobatorio

del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*— La jurisdicción territorial dentro de las que desarrollarán sus acciones las Empresas de Saneamiento existentes o por crearse dentro del Sector Vivienda y Construcción, serán fijadas por Resolución Ministerial del Jefe del Sector.

Artículo 29— Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los un días del mes de Junio de mil novecientos setenti-seis.

Genera! «Je División EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vicealmirante AP JORGE PA-RODI GALLIANI, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.

General de División EP. ENRIQUE GALLEGOS VENERO. Ministro de Agricultura.

Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud, Encargado de la Cartera de Trabajo.

General de División EP GASTON IBAÑEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.

Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.

Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.

General ae Brigada EP RA»

FAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

General de Brigada ,EP ARTEMIO GARCIA VARGAS. Ministro de Transportes y Co* municaciones. Encargado de la Cart4ra de Vivienda y Construcción.

Contralmirante AP FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO. Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP LUIS CISNEROS VIZQUE-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos