Ley Nº 21506

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 21506

El Gobierno señala atribuciones del Fondo Nacional de Propiedad Social

DECRETO LEY N 21506 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 154 del Decreto Ley N 20598 ha constituido el Fondo Nacional de Propiedad Social;

Que para un mayor desarrollo del Sector de Propiedad Social es necesario fortalecer las instituciones creadas por el dispositivo legal antes mencionado:

Que para tal fin se requiere dotar al Fondo Nacional de Propiedad Social de las atribuciones que le permitan cumplir su rol;

En uso de las atribuciones de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

TITULO 1

DE LA DENOMINACION, FINALIDAD, PLAZOY REGIMEN

Artículo 1°— El Fondo Nacional de Propiedad Social al cual también se denominará FONAPS, es persona jurídica de derecho social, encargada de actuar como entidad financiadora del Sector de Propiedad Social, con autonomía económica y administrativa y patrimonio propio.

Artículo 2— Es finalidad principal del FONAPS otorgar aportes transitorios para la creación, ampliación, diversificación y modernización de las empresas del Sector de Propiedad Social.

Artículo 3— El FONAPS tiene un plazo de duración indefinido.

Artículo 4— El FONAPS se rige por:

a) El presente Decreto Ley y sus Estatutos.

b) El Decreto Ley N* 20598 y normas ampliatorias, modificatorias, complementarias y conexas.

Artículo 5’— El FONAPS en su condición de entidad financiadora integra el Sistema Financiero, rigiéndose por las normas del Sector Economía y Finanzas,

bajo la regulación del Banco Central de Reserva del Perú, en los aspectos de su competencia, y el control y supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros.

TITULO II

DE LAS OPERACIONES

Artículo 6-—El FONAPS podrá realizar las siguientes operaciones:

a) Otorgar los aportes transitorios de conformidad con el Artículo 71 del Decreto Ley N 20598, estableciendo sus condiciones y adecuándolas periódicamente de acuerdo a la situación económica y financiera de las Empresas de Propiedad Social;

b) Otorgar habilitaciones con cargo al aporte transitorio a las Empresas de Propiedad Social en formación;

c) Realizar o contratar la realización de estudios y proyectos destinados a la creación o ampliación de empresas del Sector de Propiedad Social, que le encargue el Sistema Nacional para el Desarrollo de Propiedad Social;

d) Otorgar avales, cartas fianza y otras garantías en relación a obligaciones que pudieran contraer las empresas del Sector de Propiedad Social;

e) Recibir y conceder fondos en fideicomiso;

f) Contraer obligaciones de crédito;

g) Redescontar obligaciones y realizar todo tipo de operaciones de crédito con el Banco Central de Reserva del Perú;

h) Emitir y colocar obligaciones;

i) Constituir carteras de inversión de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1239 y pertinentes del Decreto Ley Np 20598;

J) Recibir depósitos por aplicación del Artículo 81- del Decreto Ley N 20598;

k) Adquirir, gravar y enajenar en forma directa toda clase de bienes: y

l) Las demás operaciones que le señala la Ley, y en general practicar las actividades y operaciones y

celebrar toda clase de actos y contratos que sean necesarios para sus fines.

TITULO III DEL PATRIMONIO



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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