Tipo de Norma: Ley
Número: 21502
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21502Dictan medidas para impulsar ¡a industria automotriz en el país
DECRETO LEY N“ 21502
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
El Gobierno Revolucionario.
CONSIDERANDO:
Que la acción del Gobierno Revolucionario está orientada a lograr el desarrollo de la Economía del País:
Que por tal razón es necesario lograr el fortalecimiento de la Industria automotriz:
En uso de las facultades de que está investido: y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1 — Las personas naturales obligadas a la presentación de Balances y las personas jurídicas. cualquiera sea su objeto, están prohibidas He adquirir automóviles y camionetas de pasajeros no ensamblados en el país.
Artículo 29 — Los Ministerios de Transportes y Comunicaciones y de Economía y Finanzas velarán por el cumplimiento del presente Decreto Ley, y dictarán las medidas que sean necesarias para tal propósito.
Artículo 3 — Derógase las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de Mayo de mil novecientos setentiseis.
General de División EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI. Presidente de la República.
General de División EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra Encargado de la Cartera de Marina.
Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.
General de División EP ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.
General de División EP MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE. Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.
General de División EP GASTON IBAÑEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.
Teniente General FAP LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Trabajo.
Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.
Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA. Ministro de Economía y Finanzas.
Contralmirante AP ISAIAS PAREDES ARANA, Ministro de Vivienda y Construcción.
General de Brigada EP RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.
General de Brigada EP ARTEMIO GARCIA VARGAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Contralmirante AP FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO. Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP
LUIS . CISNEROS VIZQUE-RRA. Ministro del Interior, Encargado de la Cartera de Educación.
General de Brigada EP
ARTURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro de Energía y Minas.
POR TANTO *
Mando se publique y cumpla.
Lima, 25 de Mayo de 1976.
General de División EP.
FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.
General de División EP
JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Guerra Encargado de la Cartera de Marina.
Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN.
Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.