Tipo de Norma: Ley
Número: 21501
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21501Crean Comisión Nocional d® inversiones y Tecnologías Extranjeras, CONITE
Artículo 2-— Son fines del CONITE proponer
DECRETO LEY No. 21501 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que la inversión y la tecnología extranjeras deben ser comprendidas y reguladas dentro de una visión global de la política económica del país;
Que el Decreto Ley N9 18999 determinó las atribuciones de los Organismos Nacionales Competentes de los sectores administrativos para la aplicación de la Decisión N9 24 del Acuerdo de Cartagena, denominada “Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías”, la misma que fue incorporada al ordenamiento jurídico nacional mediante el Decreto Ley N9 18900;
Que la organización dispuesta por el Decreto Ley N° 18999 no permite un tratamiento integral y uniforme respecto de la inversión y tecnología extranjeras;
Que por ello es necesaria la creación de un organismo que al mismo tiempo que elabore, proponga y desarrolle la política nacional de inversión y tecnología extranjeros coherente con los Planes de Desarrollo, la ejecute y aplique en ejercicio de las funciones que le corresponden al organismo nacional competente que señala el Decreto Ley N9 18900;
En uso de las facultades de que está investido; y(
Con el voto aprobatorio del Consejo de Minis-/
tros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo l9— Créase la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras, que también se denominará CONITE, dentro del Sector Economía y Finanzas.
la política nacional de tratamiento a la inversión y tecnología extranjeras en concordancia con los planes nacionales de desarrollo, así como asegurar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Decisión N" 24 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, incorporada al ordenamiento jurídico nacional mediante Decreto Ley N9 18900.
Artículo 39— Son funciones del CONITE:
a) Elaborar, proponer y ejecutar la política nacional de inversión y tecnología extranjeras.
b) Actuar como organismo nacional competente para los efectos de la Decisión N9 24 (Decreto Ley N" 18900), sobre la base de los estudios y dictámenes técnicos que para cada caso elaboren los organismos sectoriales correspondientes.
c) Evaluar el aporte de las inversiones y tecnologías extranjeras al desarrollo socio-económico del País.
d) Cautelar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de inversión y tecnología extranjeras y las que se deriven del ejercicio de su competencia y funciones.
e) Otras funciones que por su naturaleza le correspondan.
Artículo 4°— Las entidades y dependencias del Sector Público Nacional están obligadas a proporcionar la información y asistencia técnica que CONITE requiera para el mejor cumplimiento de sus funciones. Los servidores públicos que incumplan esta disposición serán sancionados conforme a ley.
Artículo 59— La Comisión está constituida por:
a) Tres representantes del Sector Economía y Finanzas, uno de los cuales la presidirá.
b) Dos representantes del Sector industria y Turismo.
c) Un representante del Sector Energía y Minas.•
d) Un representante del Sector Comerció*
e) Un representante del Instituto Nacional de Planificación; y
f) Un representante de la Oficina Nacional de Integración.
El Presidente será designado por Resolución Sin pierna refrendada por el Ministro de Economía y
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.