Ley Nº 21500

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 21500

Gobierno 3 uto riza reinversión interna da renta neta a empresas sujetas a Ley 1672S

DECRETO LEY N* 21500

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que es indispensable incentivar el proceso de inversión interna, con el propósito de obtener un rápido crecimiento de la producción en las distintas actividades económicas, de conformidad con las prioridades establecidas en los dispositivos legales que las regulan;

Que para lograr este propósito se hace necesario dictar las normas que hagan posible la realización de reinversiones y nuevas inversiones, tanto en activos fijos como en capital de trabajo;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo l9— Durante los años 1976 y 1977 las empresas agropecuarias, industriales, pesqueras y mineras sujetas a la Ley 16726 y a los Decretos-Leyes 18350, 18810, 18880 y demás disposiciones conexas y complementarias, respectivamente, podrán aplicar en todo o en parte, la renta neta reinvertible con liberación de impuesto a la renta, para la formación de capital de trabajo en la propia empresa.

Cuando el monto del capital de trabajo autorizado en los programas de las empresas fuese superior al de la renta neta libre de impuesto a la renta aplicable en el ejercicio, se podrá utilizar con ese fin la renta neta de los ejercicios sub-siguientes„ hasta el limite máximo señalado en las respectivas Leyes Sectoriales.

Artículo 2o— El porcentaje correspondiente a la participación patrimonial de la respectiva Comunidad Laboral, podrá ser reinvertido en todo o en parte en capital de trabajo en la propia empresa.

Artículo 3o— Las empresas comprendidas en los sectores indicados en el Artículo l9, que tengan planes de reinversión aprobados y que aún no hubieren sido ejecutados en su totalidad, asi como planes de reinversión que aún se encuentren en trámite, podrán durante el presente año solicitar la modificación de los referidos planes a fin de utilizar el beneficio a que se refiere este Decreto-Ley.

Artículo 4°— La reinversión en capital de trabajo a que se refiere los artículos anteriores deberá ser autorizada previamente por el respectivo órgano competente de la Administración Pública, y se otorgará a juicio de dicho órgano en todo o en parte cuando la evaluación económico-financiera de la empresa así lo justifique y en la medida que contribuya al normal desarrollo de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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