Tipo de Norma: Ley
Número: 21499
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21499 PARA CONSERVAR CARRETERASDerogan exoneraciones al pagoDECRETO LEY N 21499EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:
El Gobierno Revolucionario.
CONSIDERANDO:
Oue por Decreto Ley 18316, se autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Imple-mentar Sistemas de Pea-e en las vías de la Repú-)Iica, ampliándose la potestad sectorial concedida para tal efecto por la Ley N 15773:
Que el artículo 3 del Decreto Ley 18694, dispone que están exceptuados del Pago de Derecho de Peaje, los vehículos mencionados en los
Decretos Leyes Nos. 18184 y 18316, refiriéndose tales dispositivos legales a los vehículos mi itares de la Fuerza Armada que porten debidamente pintados los distintos reglamentarios correspondientes y ' a los vehículos de las Fuerzas Policiales, de las Compañías de Bomberos y^ a todas las ambulancias de ios Servicios Asistencia-Ies Médicos que transitan en actos del servicio. y que tengan pintados jos distintivos reglamentarios correspondientes;
de peaje
La reducida significación económica que tiene para la correspondiente entidad el Pago del Derecho de Peaje, y que los fondos que se obtienen por el Peaje están destinados a la conservación y mantenimiento de las carreteras, y que és por tanto necesario general!, zar sü cobro;
En uso de las facultades de que esiá investido: y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
ARTICULO UNICO. — Deróganse a partir de la fecha los Decretos Leyes Nos. 18184 y 18316, que establecieron exoneraciones ai Pago de Derecho de Peaje de las carreteras del país.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos setentiseis.
General de División EP FRANCISCO MOR Al. ES BER-MUDUZ CERKUTTI, Presidente do la República.
(Ai.'.ral de División EP jORCE FERNANDEZ MAL-OüMADO SOLAR!, Presiden-te del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra. Encargado ele le. Partera de Marina.
Teniente General FAP. DAJ'íTE POC. Í>1 MORAN, Ministro de Aeronáutica.
General de División EP. ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Ajjrieultura.
General de División EP MIGUEL ANGEL DE LA
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.